25 prueba que, al momento de la detención, Gladys Espinoza se identificó como Victoria Romero Salazar y más adelante se aclaró su identidad 61. 71. Lesiones sufridas y sus causas. – Es un hecho probado y no controvertido por el Estado que en el marco de la intervención y detención por efectivos de la DIVISE de 17 de abril de 1993, Gladys Espinoza y Rafael Salgado resultaron con lesiones. Sobre la causa de esas lesiones existen dos versiones. Según alegan la Comisión y los representantes, Gladys Espinoza fue detenida con violencia y mediando insultos, golpes y amenazas, sin que el Estado presentara una explicación sobre su estricta necesidad y proporcionalidad a la luz de los estándares que regulan el uso de la fuerza. La propia Gladys Espinoza ha manifestado en diversas declaraciones que al momento de su detención fue víctima de golpes y amenazas. En cambio, los informes de la DIVISE y la DINCOTE indican que durante la intervención policial se produjo una persecución y colisión del vehículo de los efectivos de la PNP con la motocicleta en la que viajaba la presunta víctima, así como una tenaz resistencia, y que como consecuencia, ambas personas resultaron con lesiones en diversas partes del cuerpo (infra párr. 179). Finalmente, el Estado recordó que en los operativos policiales contra organizaciones terroristas resulta razonable que pueda existir una resistencia a la detención y, como consecuencia, un forcejeo entre los oficiales y las personas detenidas. La Corte realizará las determinaciones fácticas y jurídicas correspondientes en el capítulo VIII.2, relativo a las alegadas violaciones a la integridad personal de Gladys Espinoza. 72. Registro personal y traslado a la DINCOTE. – Ese mismo día y en presencia del instructor, en una de las oficinas de la DIVISE se efectuó el registro personal e incautación de diversos objetos a Gladys Espinoza y Rafael Salgado 62. Además, se realizó el parte mediante el cual se registraron las circunstancias de la detención 63. En el marco de la intervención y detención Rafael Salgado resultó con lesiones de gravedad y falleció en instalaciones de la DIVISE ese mismo día 64. Por su parte, Gladys Espinoza fue trasladada al día siguiente a instalaciones de la DINCOTE 65. 73. Comprobación médica de lesiones y hematomas. – Durante su permanencia en la DINCOTE Gladys Espinoza “fue objeto de atención y tratamiento médico”, tanto en la enfermería de dicha unidad como en el Hospital Central de la PNP 66. Específicamente, consta en el expediente que en dicho período de tiempo se emitieron al menos cinco exámenes, informes y certificados médicos realizados a Gladys Espinoza. En dichos informes se certificó la presencia de lesiones y hematomas en diversas partes del cuerpo (infra párrs. 251 y 253). 74. Otros elementos de prueba sobre lesiones. – Asimismo, según consta en las declaraciones de Gladys Espinoza, así como de su madre, Teodora Gonzáles, el 23 de abril de 1993 un efectivo policial informó a esta última que su hija estaba detenida y que su estado de salud era grave, pero en las instalaciones de la DINCOTE negaron que ella estuviera detenida y no permitieron verla sino hasta tres semanas después. En esa oportunidad y por sólo un tiempo breve la señora Teodora Gonzáles y su hijo Manuel Espinoza constataron el estado en que se 61 Cfr. Declaración instructiva de Gladys Espinoza de 5 de junio de 1993 (expediente de prueba, folio 7304). Cfr. Acta de Registro Personal e Incautación de 17 de abril de 1993 (expediente de prueba, folios 5977 y 5978). 63 Cfr. Parte No.002-IC-DIVISE de 17 de abril de 1993 (expediente de prueba, folios 5830 y 5831). 64 Cfr. Informe No. 259-DINTO-DINCOTE de 3 de junio de 1993 (expediente de prueba, folios 1469 a 1470), y Atestado No. 108-D3-DINCOTE de 15 de mayo de 1993 (expediente de prueba, folios 5783, 5784 y 5795). Al respecto, en el Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, Tomo VII, Capítulo 2.72, pág. 842, se concluy�� que “[e]xisten suficientes elementos que avalan la hipótesis planteada en los hechos denunciados, según la cual Rafael Salgado Castilla sufrió múltiples torturas durante su detención y que producto de ello, falleció en las oficinas de la DIVISE y que la autoría de este hecho es atribuible a los efectivos policiales que condujeron al detenido a esta sede policial, lo sometieron a interrogatorio y lo mantuvieron bajo su custodia”. 65 Cfr. Parte No. 2074-DR-DINCOTE de 27 de mayo de 1993 (expediente de prueba, folios 1501 a 1503), y Atestado No. 108-D3-DINCOTE de 15 de mayo de 1993 (expediente de prueba, folios 5775, 5789 y 5799). 66 Cfr. Parte No. 2074-DR-DINCOTE de 27 de mayo de 1993 (expediente de prueba, folios 1501 a 1503). 62

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