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encontraba, en palabras de éste, “fuertemente golpeada” 67. A su vez, durante la audiencia
pública la señora Lily Cuba (también detenida en la DINCOTE) señaló que pudo ver que Gladys
Espinoza tenía “roturas en la cabeza”, “heridas abiertas” y “golpes en todo el cuerpo” 68.
75.
Solicitud de intervención de médico legista. – El 26 de abril de 1993 Teodora Gonzáles,
madre de Gladys Espinoza, presentó un escrito ante la 14a Fiscalía Especial de Terrorismo,
mediante el cual solicitó “verificar con un médico legista la vida y salud de [ésta]”, debido a que
el 23 de abril un efectivo policial le había comunicado “la gravedad de su estado” 69. A su vez, el
28 de abril de 1993 Francisco Soberon Garrido, Coordinador General de APRODEH, denunció
ante la Fiscalía Especial de Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos 70 y ante la Fiscalía de la
Nación, Ministerio Público 71, que el 27 de abril de 1993 Gladys Espinoza “habría sido sometida a
abuso sexual en la Prefectura por los Policías que tienen a su cargo la investigación, además de
haberla sometido [a] maltratos físicos, consistentes en actos contra natura, y con haberle
introducido un objeto (palo) contundente en el órgano sexual de la mujer, así como golpes en la
cabeza hasta sangrarla; estas vejaciones y maltratos no solo comenzaron el día de ayer, sino
que tendrían una secuencia desde el día que dieron muerte a […] Rafael Salgado Castillo”. Por
tanto, solicitó “tomar las medidas que corresponda a fin de evitar otra muerte o que la
integridad física de Gladys Carol Espinoza Gonzáles se convierta en irreparable”.
76.
Comunicación a Juez Militar. – El 17 de mayo de 1993 el Fiscal Militar del Consejo de
Guerra Permanente de la Fuerza Aérea del Perú (en adelante “FAP”) formalizó denuncia ante el
Juez Instructor del Consejo de Guerra Permanente de la FAP por el delito de traición a la patria
en contra de Gladys Espinoza 72. Mediante escrito de 27 de mayo de 1993 se comunicó al Juez
Militar Especial de la Zona Judicial de la Fuerza Aérea del Perú (en adelante “Juez Militar
Especial”) la alegada comisión de delito de traición a la patria por parte de Gladys Espinoza y se
solicitó la ampliación del plazo de su detención 73.
77.
Declaraciones de Gladys Espinoza. – Los días 28 de abril 74 y 7 75 y 10 76 de mayo de 1993
y en presencia del Instructor de una de las Oficinas de la DINCOTE, entre otras personas que
estuvieron presentes, se recibieron las manifestaciones de Gladys Espinoza. En dichas
declaraciones, sostuvo que fue víctima de actos de violencia, violación sexual y torturas durante
su detención y en las instalaciones de la DIVISE (infra párrs. 157 a 159). El 1 de junio de 1993
el Juez Militar Especial resolvió abrir instrucción por el delito de traición a la patria y dictó orden
de detención, disponiendo su cumplimiento inicialmente dentro de las instalaciones de la
67
Cfr. Denuncia presentada por la señora Teodora Gonzáles ante la 14a Fiscalía Especial de Terrorismo el 26 de abril de
1993 (expediente de prueba, folio 1534); Declaración rendida el 25 de marzo de 2014 ante fedatario público por Manuel
Espinoza (expediente de fondo, folios 912 y 913); Declaración rendida el 26 de marzo de 2014 ante fedatario público por
Gladys Espinoza (expediente de fondo, folio 906); Declaración realizada por Gladys Espinoza en marzo de 2010 (expediente
de prueba, folios 1459 y 1460); Informe de las pericias psicológicas y psiquiátricas realizado por Carmen Wurst de Landázuri
el 5 de octubre de 2008 (expediente de prueba, folios 1546 a 1555), y Certificado Médico Legal No. 003821-V de 22 de
enero de 2004 elaborado por peritos del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público (expediente de prueba, folios 1557
a 1563).
68
Cfr. Declaración de Lily Cuba en la audiencia pública celebrada el 4 de abril de 2014.
69
Cfr. Denuncia presentada por la señora Teodora Gonzáles ante la 14a Fiscalía Especial de Terrorismo el 26 de abril de
1993 (expediente de prueba, folio 1534).
70
Cfr. Denuncia presentada el 28 de abril de 1993 ante la Fiscalía Especial de Defensoría del Pueblo y Derechos
Humanos (expediente de prueba, folios 1536 a 1538).
71
Cfr. Denuncia presentada el 28 de abril de 1993 ante el Fiscal de la Nación del Ministerio Público (expediente de
prueba, folios 1540 a 1542).
72
Cfr. Oficio No. 6394-DINCOTE de 17 de mayo de 1993 (expediente de prueba, folio 5991), y Atestado No. 108-D3DINCOTE de 15 de mayo de 1993 (expediente de prueba, folio 5775).
73
Cfr. Parte No. 2074-DR-DINCOTE de 27 de mayo de 1993 (expediente de prueba, folios 1501 a 1503).
74
Cfr. Manifestación policial de Gladys Espinoza ante la DINCOTE de 28 de abril de 1993 (expediente de prueba, folios
8269 a 8278).
75
Cfr. Manifestación de Gladys Espinoza de 7 de mayo de 1993 (expediente de prueba, folios 5804 a 5807).
76
Cfr. Manifestación de Gladys Espinoza de 10 de mayo de 1993 (expediente de prueba, folios 5808 a 5812).