13 1. La Corte o su Presidencia emitirá una resolución en la que, según el caso, decidirá sobre las observaciones, objeciones o recusaciones que se hayan presentado; definirá el objeto de la declaración de cada uno de los declarantes; requerirá la remisión de las declaraciones ante fedatario público (affidávit) que considere pertinentes, y convocará a audiencia, si lo estima necesario, a quienes deban participar en ella. 51. Como se observa, es el Tribunal o su Presidencia los que deciden si la declaración de una persona es pertinente para un caso. Asimismo, es el Tribunal o su Presidencia los que definen el objeto de las declaraciones y dictámenes periciales ofrecidos por las partes. En consecuencia, dado que las declaraciones de las tres presuntas víctimas ante fedatario público presentadas por los representantes no fueron solicitadas por la Corte o su Presidencia ni fue determinado objeto alguno previo con relación al mismo, el Presidente hace notar que dichas declaraciones únicamente tienen carácter de prueba documental y, en ese sentido, serán valoradas en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica 16. D. 52. Solicitud de la Comisión para formular preguntas a dos peritos ofrecidos por el Estado El Estado propuso, entre otros, el dictamen pericial de: a) María Yerovi Naranjo, quien declarará sobre el control y gestión de bancos de sangre públicos o privados: evaluación externa del desempeño en serología, detección y atención oportuna en relación a derechos del caso. En particular, antecedentes del programa de control y gestión de bancos de sangre, la experiencia del programa de control y gestión en relación con los servicios integrales de salud en el Ecuador, y experiencias de otros países. b) Diego Zalamea León, quien explicará acerca de responsabilidad penal y derecho a la salud: la recepción de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el derecho penal y procesal penal del Ecuador en relación a ciertos hechos y derechos vinculados al caso. En específico, se referirá a definiciones normativas y doctrinas de responsabilidad penal en el Ecuador, jurisprudencia interamericana y jurisprudencia ecuatoriana, la responsabilidad penal y los procesos penales en el Ecuador, responsabilidad penal y responsabilidad administrativa, responsabilidad penal de profesionales de la salud, y recepción de la jurisprudencia interamericana de derechos humanos en el sistema integral penal del Ecuador. 53. En sus observaciones a las listas definitivas, la Comisión solicitó “la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas, en la medida de lo relevante y razonable, a dos de los peritos ofrecidos por el Estado de Ecuador” ya que sus declaraciones se relacionan tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la cual versa el peritaje a ser rendido por Christian Courtis, perito ofrecido por la Comisión. Al respecto, indicó que el peritaje del señor Diego Zalamea León se relaciona con un componente del deber de garantía del derecho a la salud, tema que tiene conexión con lo que desarrollará el perito Christian Courtis sobre los supuestos de responsabilidad internacional del Estado por violaciones al derecho a la vida, integridad personal y salud, “dentro de los cuales se encuentra la falta de respuesta efectiva frente a 16 Cfr. Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú. Resolución del Presidente en Ejercicio de la Corte de 8 de septiembre de 2010, Considerando 24.

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