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afectaciones cometidas por personal a cargo de la prestación de los servicios de salud”.
Por otro lado, alegó que la perito propuesta María Yerovi Naranjo, se referirá al control
y la gestión de bancos de sangre públicos o privados, cuestión que constituye un punto
central de la responsabilidad internacional del Estado en este caso y que tiene relación
con el peritaje de Christian Courtis, que incluirá las obligaciones estatales que impone el
derecho a la vida, a la integridad personal y a la salud, frente al funcionamiento de los
bancos de sangre y la prestación de servicios transfusionales.
54.
Esta Presidencia observa que la Comisión alegó que hay aspectos de los dos
peritajes mencionados que fueron ofrecidos por el Estado que se vinculan con los
peritajes ofrecidos por dicho órgano y con los temas de orden público interamericano en
el presente caso, a saber: i) la responsabilidad penal y el derecho a la salud, y ii) el
control y gestión de los bancos de sangre.
55. Al respecto, el Presidente recuerda que previamente consideró que el objeto del
peritaje de Christian Courtis, ofrecido por la Comisión Interamericana, afecta de manera
relevante el orden público interamericano, en la medida en que versará sobre los
estándares internacionales relativos a la garantía de los derechos a la vida, a la
integridad personal y a la salud. La Presidencia constata que los peritajes de la señora
Yerovi y el señor Zalamea incorporan indirectamente dichos temas en sus objetos, por
lo cual existe cierta coincidencia entre los objetos de los peritajes ofrecidos por el
Estado y aquellos propuestos por la Comisión. Estos dos peritajes, propuestos por el
Estado, abordarán el tema de los bancos de sangre y la responsabilidad de los
profesionales de la salud, así como los estándares internacionales en dichas materias, lo
cual constituyen temas comunes con los peritajes del señor Courtis, ofrecido por la
Comisión.
56. El Presidente considera que los dos peritajes ofrecidos por el Estado abarcan
aspectos que pueden tener un impacto sobre fenómenos y hechos ocurridos en otros
Estados en relación con la protección de los derechos involucrados en el presente caso.
En consecuencia, otorgar a la Comisión la facultad de realizar preguntas a los peritos
Yerovi y Zalamea podría tener incidencia en el orden público interamericano en la
medida en que permita dilucidar los posibles problemas comunes en esta materia 17. Por
consiguiente, el Presidente estima procedente, conforme a los artículos 50.5 y 52.3 del
Reglamento, conceder oportunidad a la Comisión para formular preguntas a dichos
peritos, específicamente en lo que atañe a temas relacionados con el orden público
interamericano y no para aquellos aspectos que sean exclusivos del caso concreto 18.
E. Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir
57. Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por las
partes en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas,
garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como
la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte,
teniendo en cuenta que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de
manera constante. Asimismo, es necesario que se garantice un plazo razonable en la
17
Cfr. Caso Atala Riffo e hijas Vs. Chile. Resolución del Presidente de la Corte de 7 de julio de 2011,
Considerando 28, y Caso Wong Ho Wing Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte de 28 de julio de
2014, Considerando 26.
18
Cfr. Caso J. Vs. Perú. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte de 16 de abril de 2012,
Considerando 42, y Caso Wong Ho Wing Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte de 28 de julio de
2014, Considerado 26.