39 134. Sin embargo, en este mismo artículo, en una sección no citada por el representante, el señor Haddad también dice que: Los jueces de la Corte Primera […] fueron destituidos por un grave error judicial inexcusable, previamente declarado por la [SPA] del [TSJ], que se revela en lo disparatado y opuesto a derecho de una decisión que no mide sus efectos. No actuamos caprichosamente ni por retaliaciones políticas. No tenemos partidos políticos y nuestra decisión sólo se limita en su parte dispositiva a la sanción de destitución. Así pues, no es cierto que la sentencia haya clausurado un Tribunal de la República o negado a muchos el acceso a la justicia159. 135. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte considera que el artículo de prensa presentado por el representante no es suficiente para concluir que el ponente de la resolución de destitución de la CFRSJ actuó con miras a una “depuración ideológica” en el sentido señalado por el representante. * * * 136. De todo lo expuesto en los párrafos anteriores, la Corte considera que ha quedado demostrado que: 1) se removió a los magistrados de una alta corte venezolana, como lo es la Corte Primera, encargada de controlar los actos de la Administración y, tras la remoción, dicha corte quedó sin magistrados durante varios meses, lo cual claramente debilita la mencionada función de control; 2) la destitución se produjo luego de que la mayoría de la Corte Primera adoptó una sentencia que fue severamente criticada por las más altas esferas del Gobierno, arguyéndose que las víctimas no debían ser magistrados y manifestándose públicamente que la sentencia sería desacatada; 3) la destitución también se produjo después de que se llevara a cabo un proceso penal, una investigación disciplinaria y se suspendiera provisionalmente a dos de las víctimas, todo ello por un hecho que posteriormente fue calificado por el más alto tribunal del país como una “práctica común” que no es considerada ilícita en Venezuela; 4) por ese mismo hecho, también se procedió a un allanamiento desproporcionado a las instalaciones de la Corte Primera, y 5) finalmente, la destitución se produjo luego de que la máxima autoridad del Gobierno calificó a las víctimas de “vendidos a los intereses de la oposición golpista”160. 137. A criterio de esta Corte los hechos señalados demuestran una clara presión en contra de la Corte Primera. Ahora bien, lo que se debe determinar en este procedimiento internacional es si el órgano que destituyó a las víctimas –la CFRSJofreció las suficientes garantías para ser considerado un tribunal independiente que resolvió el proceso disciplinario en contra de las víctimas totalmente ajeno a las circunstancias de presión que se produjeron en contra de sus justiciables. 138. Conforme a la jurisprudencia de esta Corte, algunas formas de garantizar la independencia de los jueces son un adecuado proceso de nombramiento y una duración establecida en el cargo161. Asimismo, la Corte ya señaló que tanto los jueces titulares como los jueces provisorios no puedan estar sujetos a remoción discrecional (supra párrs. 43 y 44). 159 Cfr. artículo periodístico del señor Beltrán Haddad titulado “Clan de la justicia entredicha”, publicado en el Diario “El Nacional” el 3 de diciembre de 2003, (expediente de fondo, Tomo IV, folio 1071). 160 Cfr. Declaración del Presidente de la República Hugo Chávez Frías de 26 de octubre de 2003, supra nota 13. 161 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional, supra nota 60, párr. 75.

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