40 139. La Comisión indicó que una vez que la Asamblea Constituyente dejó de funcionar, “las remociones y nuevos nombramientos [de la CFRSJ] han sido realizadas por el [TSJ] sin seguir un procedimiento previamente establecido para dichos efectos”. Según la Comisión, los miembros de la CFRSJ “son de libre nombramiento y remoción, por lo que carecen de una estabilidad en el cargo que garantice su independencia”. El representante coincidió con la Comisión y señaló que los miembros de la CFRSJ “son provisorios” y “pueden ser removidos en cualquier momento”. El Estado alegó que los miembros de la CFRSJ gozan de “absoluta independencia e imparcialidad” puesto que son “nombrados por el [P]oder [J]udicial al cual pertenecen”. 140. La Corte constata que el Decreto del Régimen de Transición del Poder Público de 27 de diciembre de 1999 indicó que “la [CFRSJ] ser[ía] integrada por los ciudadanos que designe la Asamblea […] Constituyente hasta el funcionamiento efectivo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, de los Tribunales disciplinarios y del Sistema Autónomo de Defensa Pública”162. El 18 de enero de 2000 la Asamblea Constituyente designó a los siete integrantes de la CFRSJ163. 141. El 2 de agosto de 2000 el TSJ se atribuyó la competencia para reorganizar la CFRSJ164 y el 9 de agosto de 2000 la Sala Plena del TSJ, en vista de que uno de los miembros de la CFRSJ había sido nombrado en otro cargo, ratificó a tres de los siete miembros designados por la Asamblea Constituyente en calidad de miembros principales y los tres restantes pasaron a ocupar los cargos de suplentes165. Desde el año 2005 la Sala Constitucional del TSJ166, a través de diferentes sentencias, ha modificado en distintas oportunidades la composición de la CFRSJ, designando en ocasiones a los miembros suplentes en reemplazo de los titulares167 o nombrando nuevos miembros168. En la audiencia pública ante la Corte el señor Damián Nieto Carrillo, Presidente de la CFRSJ, señaló que “la permanencia [en el] cargo [n]o está determinada a ciencia cierta”, que los comisionados son “miembros prácticamente 162 Cfr. artículo 28 del decreto mediante el cual se dicta el Régimen de Transición del Poder Público, supra nota 27. 163 Cfr. decreto de la Asamblea Constituyente de 18 de enero de 2000, publicado en Gaceta Oficial No. 36.878 el 26 de enero de 2000, citado en las resoluciones de la CFRSJ de 10 y 22 de marzo de 2000, publicadas en la Gaceta Oficial No. 36.925 de 4 de abril de 2000 (expediente de prueba, Tomo XII, folios 4064 y 4065). El 28 de marzo de 2000 la CFRSJ aprobó su Reglamento y estableció que dicha Comisión estaría integrada por siete miembros principales y tres suplentes. Cfr. artículo 3 del Reglamento de la CFRSJ, supra nota 29. 164 Cfr. artículo 30 de la normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, supra nota 30. 165 Cfr. acta de sesión de la Sala Plena del TSJ de 9 de agosto de 2000, publicada en la Gaceta Oficial No. 37.019 de 22 de agosto de 2000, citada en la resolución No. 117 de la CFRSJ de 8 de octubre de 2003, supra nota 148, folio 1172. 166 El 1 de junio de 2005, mediante una sentencia que conocía de un recurso de inconstitucionalidad por omisión legislativa, la Sala Constitucional del TSJ ordenó “la sustitución” de los miembros principales y suplentes de la CFRSJ. Cfr. sentencia No. 1057 de la Sala Constitucional del TSJ de 1 de junio de 2005, supra nota 13. 167 13. 168 13. Cfr. sentencia No. 3321 de la Sala Constitucional del TSJ de 3 de noviembre de 2005, supra nota Cfr. sentencia No. 1764 de la Sala Constitucional del TSJ de 15 de agosto de 2007, supra nota

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