48 7.3.2.3. actividad de las autoridades judiciales 175. Respecto a las inhibiciones alegadas por el Estado, la Corte observa que, en efecto, varios magistrados de la SPA se inhibieron de conocer el recurso presentado por las dos víctimas. Así, el magistrado Hadel Mostafá Paolini, designado ponente a los fines de decidir sobre la admisibilidad del recurso y la acción de amparo192, había sido también el ponente de la decisión que estableció la existencia del “error judicial inexcusable”193. Por su parte, los magistrados Levis Ignacio Zerpa y Yolanda Jaimes Guerrero formaron parte de esta Sala cuando declaró la existencia de dicho error194. Finalmente, la magistrada Evelyn Marrero Ortíz formaba parte de la Corte Primera al momento de adoptarse la decisión por cuya causa las víctimas fueron destituidas195. 176. Sin embargo, no fue sino hasta el 29 de septiembre de 2005, 22 meses después de interpuesto el recurso, que los magistrados Yolanda Jaimes Guerrero y Hadel Mostafá Paolini manifestaron su voluntad de inhibirse; y el 18 de octubre de 2005 y el 2 de marzo de 2006, 23 y 28 meses después, lo hicieron los magistrados Evelyn Marrero Ortiz y Levis Ignacio Zerpa, respectivamente. Todas las inhibiciones se declararon con lugar el 20 de diciembre de 2006196. 177. Al respecto, el Tribunal considera que aún cuando pueda alegarse que tramitar y resolver la inhibición de cuatro magistrados de una corte de cinco integrantes dificulta el trámite regular del proceso, la demora de más de 20 meses en la presentación de las respectivas inhibiciones y la demora de más de un año en resolverlas, resultan excesivas. 178. En cuanto al accionar de la SPA, esta Corte constata que demoró 3 años, 4 meses y 22 días para declarar admisible el recurso. Este plazo resulta excesivo considerando que se trata de un acto procesal de relativa simplicidad cuya única valoración consiste en constatar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad197. 179. Asimismo cabe destacar que el señor Rocha en la audiencia pública señaló que “la [SPA] aún no ha librado los carteles de emplazamiento para los interesados, carteles que una vez que los libren nosotros tenemos que tomarlos y publicarlos en prensa, para llamar a cualquier interesado y que continúe el procedimiento”198. Asimismo, el señor Apitz manifestó que se “est[aban] librando carteles de notificación para la [CFRSJ], la Fiscalía y la Procuraduría General de la República”199. Estos dichos no fueron desvirtuados por el Estado. 180. De otro lado, el Estado presentó una declaración informativa respecto a “la duración de los procedimientos judiciales ante la [SPA]”. Esta declaración muestra cifras estadísticas que reflejan el resultado de la actividad de la Sala. Además, la declarante indicó que pese a la “intensa actividad jurisdiccional” dicha Sala posee “la 192 Cfr. sentencia No. 535 de la SPA Accidental de 18 de abril de 2007, supra nota 184, folio 3832. 193 Cfr. sentencia No. 809 de la SPA de 29 de mayo de 2003, supra nota 38, folio 1007. 194 Cfr. sentencia No. 809 de la SPA de 29 de mayo de 2003, supra nota 38, folio 1034. 195 Cfr. sentencia No. 1430 de la Corte Primera de 11 de junio de 2002, supra nota 37, folio 3176. 196 Cfr. sentencia No. 535 de la SPA Accidental de 18 de abril de 2007, supra nota 184, folio 3833. 197 Cfr. sentencia No. 535 de la SPA Accidental de 18 de abril de 2007, supra nota 184, folios 3845 y 3846. 198 Cfr. declaración del señor Rocha, supra nota 144. 199 Cfr. declaración del señor Apitz, supra nota 137.

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