57 213. La magistrada presentó copia de esta resolución a la SPA el 18 de febrero de 2004226. Dicha Sala se pronunció el 1 de noviembre de 2005 sobre el recurso interpuesto, y estableció que, en vistas de la nueva resolución de la CFRSJ que dejó sin efecto el acto recurrido, “quedó plenamente satisfecha la pretensión de la recurrente […] por [lo] cual considera la Sala inoficioso realizar pronunciamiento alguno sobre un acto administrativo que ha perdido totalmente sus efectos por voluntad de la propia Administración, no teniendo en consecuencia materia sobre la cual decidir”227. 214. Los magistrados Apitz y Rocha no interpusieron recurso de reconsideración ante la CFRSJ por la destitución, pero el 27 de noviembre de 2003 recurrieron de nulidad e interpusieron amparo cautelar ante la SPA, alegando, inter alia, la violación del derecho a ser juzgado por su juez natural, del derecho a defensa y al debido proceso, de la presunción de inocencia, de la independencia de la función jurisdiccional, y arguyendo la existencia de una desviación de poder. Como quedó establecido (supra párr. 163), dicha Sala admitió a tramitación el recurso de nulidad y desechó el amparo cautelar, mediante sentencia de 18 de abril de 2007228. A la fecha, no se ha fallado el fondo de este recurso de nulidad. 215. La Corte constata que las alegaciones presentadas en ambos recursos de nulidad son diversas, puesto que la magistrada Morales, entre otros alegatos, solicitó se revoque su sanción por cumplir los requisitos para jubilarse, lo cual es ajeno al recurso interpuesto por las víctimas. Además, la resolución del recurso de reconsideración por la CFRSJ modificó la cuestión sobre la cuál debe pronunciarse la SPA, toda vez que se dejó sin efecto el acto recurrido por la magistrada Morales. La sentencia de dicha Sala se limitó a constatar ese hecho y declarar la carencia de objeto. En definitiva, se trata de dos procesos diferenciados. Por ello, la Corte estima que no se violó la cláusula general de no discriminación contenida en el artículo 1.1 de la Convención Americana, en relación con el derecho sustantivo a ser oído dentro de un plazo razonable consagrado en el artículo 8.1 de dicho tratado. 226 Cfr. acta de secretaría de la SPA de 18 de febrero de 2004 en donde consta que Luisa Estella Morales consignó copia de la resolución de 11 de diciembre emitida por la CFRSJ (expediente de prueba para mejor resolver, Tomo XVIII, folio 5112). 227 Cfr. sentencia No. 6080 de 1 de noviembre de 2005 emitida por la SPA (expediente de prueba para mejor resolver, Tomo XVIII, folios 5125 a 5129). 228 Cfr. sentencia No. 535 de la SPA de 18 de abril de 2007, supra nota 184, folios 4954 a 4983.

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