56 3. discriminación en la aplicación de la ley procesal 208. El representante alegó que también hubo discriminación en la aplicación de la “ley procesal” puesto que “un recurso de nulidad ejercido por Luisa Estella Morales” una semana después de aquel ejercido por los ex–magistrados Apitz y Rocha fue “resuelto en menos de un año” mientras que “el otro, después de transcurridos más de cuatro años y tres meses, aún no se decide”. El Estado no respondió a este argumento. 209. Al respecto, la Corte considera que los alegatos del representante no deben analizarse bajo la óptica del artículo 24 convencional, sino bajo la obligación general de no discriminación contenida en el artículo 1.1 de la Convención. La diferencia entre los dos artículos radica en que la obligación general del artículo 1.1 se refiere al deber del Estado de respetar y garantizar “sin discriminación” los derechos contenidos en la Convención Americana, mientras que el artículo 24 protege el derecho a “igual protección de la ley”. En otras palabras, si un Estado discrimina en el respeto o garantía de un derecho convencional, violaría el artículo 1.1 y el derecho sustantivo en cuestión. Si por el contrario la discriminación se refiere a una protección desigual de la ley interna, violaría el artículo 24223. Dado que los alegatos en el presente caso se refieren a una supuesta discriminación en la garantía judicial de ser oído dentro de un plazo razonable, el asunto debe analizarse bajo los artículos 1.1 y 8.1 de la Convención. 210. La magistrada Morales interpuso el 11 de noviembre de 2003 un recurso de reconsideración ante la CFRSJ impugnando la resolución que declaraba su destitución y pidiendo la revocatoria de la sanción, en atención a que cumplía con los requisitos para jubilarse con anterioridad al inicio del procedimiento disciplinario224. 211. El 3 de diciembre de 2003, debido a que la CFRSJ no se había pronunciado sobre dicho recurso en el plazo de 5 días legalmente establecido para ello, la magistrada Morales interpuso un recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente medida cautelar innominada225, por los mismos fundamentos que aquellos presentados en el recurso de reconsideración indicado en el párrafo anterior. 212. El 11 de diciembre de 2003 la CFRSJ falló el recurso de reconsideración, revocando la destitución para dar trámite a la jubilación (supra párr. 194). 223 En este sentido, la Corte ha señalado que “[e]l artículo 1.1 de la Convención, que es una norma de carácter general cuyo contenido se extiende a todas las disposiciones del tratado, dispone la obligación de los Estados Partes de respetar y garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos y libertades allí reconocidos "sin discriminación alguna". Es decir, cualquiera sea el origen o la forma que asuma, todo tratamiento que pueda ser considerado discriminatorio respecto del ejercicio de cualquiera de los derechos garantizados en la Convención es per se incompatible con la misma”. En cambio, el artículo 24 de la Convención “prohíbe todo tratamiento discriminatorio de origen legal. De este modo la prohibición de discriminación ampliamente contenida en el artículo 1.1 respecto de los derechos y garantías estipulados por la Convención, se extiende al derecho interno de los Estados Partes, de tal manera que es posible concluir que, con base en esas disposiciones, éstos se han comprometido, en virtud de la Convención, a no introducir en su ordenamiento jurídico regulaciones discriminatorias referentes a la protección de la ley”. Cfr. Propuesta de Modificación a la Constitución Política de Costa Rica relacionada con la Naturalización. Opinión Consultiva OC-4/84 del 19 de enero de 1984. Serie A No. 4, párrs. 53 y 54. 224 Cfr. recurso de reconsideración interpuesto por Luisa Estella Morales ante la CFRSJ el 11 de noviembre de 2003 (expediente de prueba para mejor resolver, Tomo XVIII, folios 5057 a 5074). 225 Cfr. recurso de nulidad y amparo cautelar interpuesto por Luisa Estella Morales ante la SPA el 3 de diciembre de 2003 (expediente de prueba para mejor resolver, Tomo XVIII, folios 4986 a 5027).

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