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actividad profesional y académica, relaciones sociales y familiares se vieron
afectadas. Además, indicaron que habrían padecido persecución y habrían sido
severamente criticados en foros públicos, particularmente en la prensa. Lo anterior
fue reafirmado por las señoras María Costanza Cipriani Rondón254, esposa del señor
Rocha, y Jacqueline Ardizzone Montilla255, esposa del señor Apitz. Asimismo, el
representante acompañó un informe psicológico que indica que el señor Apitz “se
encuentra sufriendo de una tensión psicológica intensa”256.
242. La jurisprudencia de este Tribunal ha establecido reiteradamente que una
sentencia declaratoria de una violación de derechos constituye per se una forma de
reparación257. No obstante, considerando las circunstancias del caso sub judice, los
perjuicios morales padecidos por las víctimas como consecuencia de las violaciones
cometidas en su contra, las ofensas a las que fueron sometidas, la falta de respuesta
judicial a sus reclamos y las restantes consecuencias de orden no pecuniario que
padecieron, la Corte estima pertinente determinar el pago de una compensación,
fijada equitativamente, por concepto de daños inmateriales258. Por ello, la Corte fija
en equidad la cantidad de US$ 40.000,00 (cuarenta mil dólares de los Estados
Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, para cada una de las
víctimas por concepto de indemnización por daño inmaterial. El Estado deberá
efectuar el pago de este monto directamente a los beneficiarios dentro del plazo de
un año a partir de la notificación de la presente Sentencia.
3.
Medidas de satisfacción y garantías de no repetición
243. En este apartado el Tribunal determinará las medidas de satisfacción que
buscan reparar el daño inmaterial y que no tienen naturaleza pecuniaria, y dispondrá
medidas de alcance o repercusión pública259.
3.1.
Reintegro de las víctimas a sus cargos
244. La Comisión solicitó que se ordene “restablecer a las víctimas en el ejercicio
de sus derechos como magistrados y magistrada de la Corte Primera […] o en un
cargo de similar jerarquía en caso de ser imposible restituirlos en el tribunal en el
que se venían desempeñando”. Agregó que “[d]e ser restablecidos a un cargo de
carácter provisional, a la mayor brevedad posible y a través de procedimientos
adecuados y efectivos deberá realizarse el respectivo concurso de oposición”. Por su
254
Cfr. declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por la señora María Costanza Cipriani
Rondón el 9 de enero de 2008 (expediente de fondo, Tomo III, folios 757 y 759).
255
Cfr. declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por la señora Jacqueline Ardizzone
Montilla el 10 de enero de 2008 (expediente de fondo, Tomo III, folios 751 a 755).
256
Cfr. informe psicológico elaborado por la señora Mariela Hernández (expediente de prueba, Tomo
V, folio, 1356).
257
Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de enero de 1999.
Serie C No. 44, párr. 72; Caso Zambrano Vélez y otros, supra nota 18, párr. 142, y Caso Cantoral
Huamaní y García Santa Cruz, supra nota 12, párr. 180.
258
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y
Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84; Caso Escué Zapata, supra nota 14,
párr. 149, y Caso La Cantuta, supra nota 8, párr. 219.
259
Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de
noviembre de 2003. Serie C No. 101, supra nota 13, párr. 268; Caso 19 Comerciantes, supra nota 191,
párr. 253, y Caso Zambrano Vélez y otros, supra nota 18, párr. 147.