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señores Héctor Faúndez Ledesma y Juan Carlos Apitz, “más comidas, más viáticos”
solicitó el reintegro al señor Apitz de US$ 2.836,00 (dos mil ochocientos treinta y
seis dólares de los Estados Unidos de América). Por concepto de “pasajes de las
víctimas en este caso y de su representante, en el trayecto Caracas - San José Caracas” solicitó el reintegro de US$ 4.800,00 (cuatro mil ochocientos dólares de los
Estados Unidos de América). Asimismo, por concepto de “hotel y gastos de estadía”
en San José de Costa Rica se solicitó US$ 2.800,00 (dos mil ochocientos dólares de
los Estados Unidos de América). Finalmente, por concepto de “honorarios” el
representante solicitó US$ 30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de
América).
256. El Estado consideró que “resulta desproporcionada la relación porcentual
entre el establecimiento del monto indemnizatorio a las presuntas víctimas y
familiares y el reclamado por [el representante]”.
257. La Corte ha señalado que las costas y gastos están comprendidos dentro del
concepto de reparación consagrado en el artículo 63.1 de la Convención Americana,
toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia,
tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser
compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada
mediante una sentencia condenatoria. En cuanto a su reembolso, corresponde al
Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados
ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del
proceso ante el sistema interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del
caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de la protección de los
derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de
equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su
quantum sea razonable262.
258. En el presente caso, al momento de remitir su escrito de solicitudes y
argumentos (supra párr. 4), el representante no presentó los respectivos
comprobantes de las costas y gastos en los que supuestamente habrían incurrido los
señores Apitz, Rocha y Ruggeri, ni presentó argumentos claros en este sentido. Al
respecto, el Tribunal considera que las pretensiones de las víctimas o sus
representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan,
deben presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede263,
esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales
pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y
gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte.
259. Ante la falencia probatoria señalada en el párrafo anterior, la Corte solicitó al
representante mediante dos cartas de la Secretaría264 que remitiera los documentos
probatorios que demostraran las costas y gastos incurridos. Sin embargo, no se
recibió respuesta. Sobre el particular, la Corte desea indicar que es una facultad y no
una obligación del Tribunal solicitar a las partes el suministro de pruebas para mejor
262
Cfr. Caso Ricardo Canese, supra nota 152, párr. 212; Caso Gómez Palomino, supra nota 247,
párr. 150; Caso García Asto y Ramírez Rojas, supra nota 247, párr. 286, y Caso Blanco Romero, supra
nota 247, párr. 114.
263
Cfr. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de julio de
2004. Serie C No. 108, párr. 22, y Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129, párr. 41.
264
Notas de la Secretaría de la Corte de 23 de febrero y 7 de marzo de 2007 (expediente de fondo,
Tomo I, folios 264 y 289).