69 resolver. Como se advirtió en el párrafo anterior, la obligación de presentar la prueba pertinente de manera oportuna en este caso recae en el representante. 260. Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes y al no contar con prueba documental suficiente que acredite los gastos en que incurrieron las víctimas y el representante por las gestiones efectuadas tanto en el procedimiento interno como en el sistema interamericano, la Corte determina en equidad que el Estado debe entregar la cantidad de US$ 5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a cada una de las víctimas, por concepto de costas y gastos. Dicha cantidad deberá entregarse directamente a los beneficiarios dentro del plazo de un año a partir de la notificación de la presente Sentencia. Este monto incluye los gastos futuros en que puedan incurrir las víctimas a nivel interno o durante la supervisión del cumplimiento de esta Sentencia. Las víctimas entregarán, a su vez, la cantidad que estimen adecuada a quien fue su representante en el fuero interno y en el proceso ante el sistema interamericano. 5. Modalidad de cumplimiento 261. El pago de las indemnizaciones y el reembolso de costas y gastos establecidos a favor de la señora Ruggeri y de los señores Apitz y Rocha será hecho directamente a ellos. En caso de fallecimiento con anterioridad a la entrega de la indemnización respectiva, ésta se entregará a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable265. 262. El Estado debe cumplir sus obligaciones mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda venezolana, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas que esté vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago. 263. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de los pagos no fuese posible que los reciban dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a favor de los beneficiarios en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera venezolana, en dólares estadounidenses y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si al cabo de 10 años la indemnización no ha sido reclamada, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados. 264. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnizaciones y como reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas a los beneficiarios en forma íntegra conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales. 265. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en Venezuela. 266. Conforme a su práctica constante, la Corte se reserva la facultad inherente a sus atribuciones y derivada, asimismo, del artículo 65 de la Convención Americana, de supervisar el cumplimiento íntegro de la presente Sentencia. El caso se dará por concluido una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el presente fallo. Dentro del plazo de seis meses a partir de la notificación de esta 265 Cfr. Caso Myrna Mack Chang, supra nota, párr. 259; Caso Zambrano Vélez y otros, supra nota 18, párr. 137, y Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz, supra nota 12, párr. 162.

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