4
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
7.
La demanda de la Comisión fue notificada al Estado el 27 de diciembre de
20063 y al representante el 26 de diciembre del mismo año. Durante el proceso ante
este Tribunal, además de la presentación de los escritos principales remitidos por las
partes (supra párrs. 1, 4 y 5), la Presidencia de la Corte4 (en adelante “la
Presidencia”) ordenó recibir, a través de declaraciones rendidas ante fedatario
público (affidávit), algunos de los testimonios y peritajes ofrecidos oportunamente
por la Comisión, el representante y el Estado. Las partes tuvieron oportunidad de
presentar observaciones a estas declaraciones. Finalmente, la Presidencia convocó a
las partes a una audiencia pública para escuchar las declaraciones de dos de las
presuntas víctimas, propuestas por la Comisión y por el representante, dos testigos
propuestos por el Estado, la declaración a título informativo de un declarante
propuesto por el Estado y la declaración de un perito ofrecido por el representante,
así como los alegatos finales orales sobre la excepción preliminar y los eventuales
fondo, reparaciones y costas. Esta audiencia pública fue celebrada los días 31 de
enero y 1 de febrero de 2008 durante el LXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la
Corte, llevado a cabo en la ciudad de San José, Costa Rica5.
8.
El 22 de enero de 2008 el Tribunal recibió un escrito en calidad de amicus
curiae presentado por la Comisión Internacional de Juristas y la Fundación para el
Debido Proceso Legal.
9.
El 3 de marzo de 2008 el Estado remitió su escrito de alegatos finales, el 4 de
marzo de 2008 lo hizo el representante y el 10 de marzo de 2008, la Comisión.
10.
El 25 de junio de 2008 el Tribunal solicitó al Estado y a los representantes
que presentaran determinada prueba para mejor resolver6, la cual fue remitida el 1
de julio de 2008 por el representante y el 4 de julio de 2008 por el Estado.
3
El 22 de diciembre de 2006 se informó al Estado que podría designar un juez ad hoc para que
participara en la consideración del presente caso. El 19 de enero de 2007 el Estado solicitó la concesión de
una prórroga para realizar tal designación. Dicha prórroga fue otorgada, con carácter improrrogable, hasta
el 5 de febrero de 2007. El 5 de febrero de 2007 la Comisión Interamericana manifestó que es
“improceden[te] incorporar jueces ad hoc en casos que no involucren litigios entre Estados”. El 27 de
marzo de 2007, cuarenta y cuatro días después de vencido el plazo concedido, el Estado designó al señor
Juan Vicente Ardilla Peñuela como juez ad hoc. El 30 de marzo de 2007 la Comisión Interamericana
solicitó que se considere que el Estado “ha[bía] renunciado al ejercicio de su derecho a designar un juez
ad hoc”. El Tribunal decidió rechazar la designación propuesta por el Estado, toda vez que fue presentada
fuera del plazo con el que contaba para tales efectos.
4
Resolución de la Presidencia de la Corte Interamericana de 29 de noviembre de 2007.
5
A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Paulo Sérgio Pinheiro,
Comisionado; Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Adjunta; Débora Benchoam y Manuela Cuvi Rodríguez,
asesoras; b) por las presuntas víctimas: Héctor Faúndez Ledesma, y c) por el Estado: Mayerling Rojas
Villasmil, Agente; Enrique Sánchez, Agente alterno; Gonzalo González Vizcaya, Jesús Cabrera y Herly
Peña Escalona.
6
Se solicitó una copia del “recurso de nulidad” que, según el representante, habría sido
interpuesto el 4 de diciembre de 2003 por parte de Luisa Estella Morales, así como de la decisión de 1 de
noviembre de 2005, emitida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante
la cual, según el representante, se habría resuelto el mencionado recurso.