3 II COMPETENCIA 4. La Corte es competente, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, para conocer el presente caso, en razón de que Colombia es Estado Parte en la Convención Americana desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985. III PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN 5. El 12 de febrero de 1990, la Comisión Interamericana recibió por parte de la señora Christa Schneider una “comunicación […] relacionada con la situación de 33 campesinos” de Pueblo Bello. En la misma fecha, bajo el número de trámite 10.566, la Comisión se dirigió al Estado con el objeto de solicitar información al respecto. 6. El 10 de mayo de 1990 el Estado presentó su respuesta, la cual fue remitida a la denunciante el 26 de junio de 1990 y se le otorgó un plazo para presentar observaciones. 7. El 6 de diciembre de 1990 la Comisión recibió información de otra fuente sobre el asunto, la cual fue enviada al Estado para que remitiera sus observaciones. El 16 de agosto de 1991 el Estado envió su respuesta, la cual fue remitida por la Comisión a la denunciante el 18 de septiembre del mismo año para que presentara sus observaciones. 8. El 9 de junio de 1993 y el 18 de enero de 1994 la Comisión intentó, sin éxito, comunicarse con la denunciante original mediante comunicaciones escritas y le advirtió que “de no recibirse la información requerida […] la Comisión podría suspender la consideración del caso.” 9. El 5 de mayo de 1997 la Comisión Colombiana de Juristas y la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (en adelante “los peticionarios”) presentaron una denuncia ante la Comisión Interamericana. en relación con los mismos hechos, y se inició un nuevo trámite bajo el número 11.748. 10. El 20 de mayo de 1997 el Estado se comunicó con la Comisión con el objeto de informarle que el caso 11.748 “ya se había denunciado y se enc[ontraba] en trámite ante [dicha] instancia bajo el número 10.566”, por lo que solicitó que se adoptaran “las medidas pertinentes a fin de reunir y tramitar en un mismo expediente el caso”. 11. El 28 de mayo de 1997 la Comisión informó a ambas partes que los hechos materia del asunto, a saber el 10.566 y 11.748, serían acumulados y procesados en el expediente número 11.748. 12. El 3 de marzo de 1998 la Comisión se puso a disposición de las partes con el fin de intentar alcanzar una solución amistosa. 13. El 9 de octubre de 2002, durante el 116º periodo ordinario de sesiones, la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad N° 41/02 mediante el cual declaró

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