47
95.15 El 4 de octubre de 1991 se emitió el Decreto No. 2266 “por el cual se adoptan
como legislación permanente unas disposiciones expedidas en ejercicio de las
facultades de estado de sitio”, a saber los Decretos legislativos Nos. 3664 de 1986,
1198 de 1987, 1631 de 1987, 180 de 1988, 2490 de 1988, 1194 de 1989, 1856 de
1989, 1857 de 1989, 1858 de 1989, 1895 de 1989, 2790 de 1990 y 099 de 199139.
95.16 El 17 de diciembre de 1993 se emitió el Decreto No. 2535 “por el cual se
expiden normas sobre armas, municiones y explosivos”40.
95.17 El 11 de febrero de 1994 el Estado emitió el Decreto No. 356/94 “por el cual
se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada”41.
95.18 El 26 de diciembre de 1997 el Estado emitió la Ley 418 “por la cual se
consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la
justicia y se dictan otras disposiciones”. Esta ley fue prorrogada mediante la Ley 548
de 23 de diciembre de 1999 y la Ley 782 de 23 de diciembre de 200242. El Estado
reglamentó la citada Ley en varias ocasiones, a saber: el 22 de enero de 2003 a
través del Decreto No. 12843, el 24 de noviembre de 2003 a través del Decreto No.
336044, y el 31 de agosto de 2004 el Estado a través del Decreto No. 276745.
39
Cfr. Decreto No. 2266 de 4 de octubre de 1991 “por el cual se adoptan como legislación
permanente unas disposiciones expedidas en ejercicio de las facultades de estado de sitio” (expediente de
anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo I, anexo 2.13, folio 914).
40
Según su artículo 1 expresa que dicho decreto ”tiene por objeto fijar normas y requisitos para la
tenencia y el porte de armas, municiones explosivos y sus accesorios […]; señalar el régimen de […]
servicios de vigilancia y seguridad privada”. En su artículo 9 dispone que “las armas de uso restringido son
armas de guerra o de uso privativo de la Fuerza Pública, que de manera excepcional, pueden ser
autorizadas con base en la facultad discrecional de la autoridad competente, para defensa personal
especial”. Cfr. Decreto No. 2535 emitido el 17 de diciembre de 1993 “por el cual se expiden normas sobre
armas, municiones y explosivos”.
41
Su artículo 1 expresa que dicho decreto “tiene por objeto establecer el estatuto para la prestación
por particulares de servicios de vigilancia y seguridad privada”. En su artículo 39 prevé la dotación con
“armas de fuego de uso restringido” y la actuación “con técnicas y procedimientos distintos de los
establecidos para otros servicios de vigilancia y seguridad privada”. Cfr. Decreto No. 356/94 emitido el 11
de febrero de 1994 “por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada”.
42
Cfr. Ley 418 emitida el 26 de diciembre de 1997 “por la cual se consagran unos instrumentos
para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones”; Ley 548 de
23 de diciembre de 1999 “por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 del 26 de diciembre
de 1997 y se dictan otras disposiciones”, y Ley 782 de 23 de diciembre de 2002 “por medio de la cual se
prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y se
modifican algunas de sus disposiciones”.
43
Dicho decreto establece “beneficios jurídicos socioeconómicos” y de otra índole para los
“organizaciones armadas al margen de la ley” que se hayan sometido al programa de desmovilización. El
artículo 13 del Decreto contempla que “tendrán derecho al indulto, suspensión condicional de la ejecución
de la pena, la cesación de procedimiento, la preclusión de la instrucción o la resolución inhibitoria, según
el estado del proceso, los desmovilizados que hubieren formado parte de organizaciones armadas al
margen de la ley, respecto de los cuales el Comité Operativo para la Dejación de las Armas –CODA–
expida la certificación”. A su vez, el artículo 21 de dicho Decreto excluye del goce de estos beneficios a
“quienes estén siendo procesados o hayan sido condenados por delitos que de acuerdo a la Constitución
Política, a la ley o a los tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia no puedan recibir esta
clase de beneficios. Cfr. Decreto No. 128 emitido el 22 de enero de 2003, “por el cual se reglamenta la
ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002 en materia de
reincorporación a la sociedad civil”.
44
De acuerdo con uno de sus considerandos “es necesario fijar condiciones de procedimiento
específicas para facilitar la desmovilización colectiva de grupos armados organizados al margen de la ley,
en el marco de acuerdos con el Gobierno Nacional”. Cfr. Decreto No. 3360 emitido el 24 de noviembre de
2003 “por el cual se reglamenta la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y
por la Ley 782 de 2002”.
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