48
95.19 El 25 de febrero de 2000 se emitió el Decreto No. 324 “Por el cual se crea el
Centro de coordinación de la lucha contra los grupos de autodefensas ilegales y
demás grupos al margen de la ley”46.
95.20 El 22 de junio de 2005 el Congreso de la República de Colombia aprobó la Ley
No. 975, llamada “Ley de Justicia y Paz”, “por la cual se dictan disposiciones para la
reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley,
que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan
otras disposiciones para acuerdos humanitarios”, la cual fue sancionada y publicada
el 25 de julio de 200547.
Respecto del contexto histórico de Pueblo Bello y al momento de la masacre
95.21 El corregimiento de Pueblo Bello era un caserío dedicado mayormente a la
agricultura, situado al suroeste de la ciudad de San Pedro de Urabá y al noreste de la
ciudad de Turbo, ubicado en el municipio del mismo nombre, que se encuentra en el
Urabá antioqueño, zona que forma la parte oeste del Departamento de Antioquia.
Dicho Departamento limita con los departamentos de Córdoba, Sucre, Bolívar,
Santander, Boyacá, Caldas, Risaralda y Chocó48.
95.22 En los años cincuenta se construyó una carretera al mar, mediante la cual se
comunicó a Medellín con el golfo de Urabá. Dicha carretera conllevó la valorización
de las tierras de la región y la convergencia de las fuerzas económicas – madera,
ganado y banano – que determinarían la estructura económica de Urabá y, en
consecuencia, su situación política y social. Los negociantes de tierra y ganado
adquirieron los predios y desplazaron a los campesinos, lo cual llevó al crecimiento
de la ganadería en esta región49.
45
De acuerdo con uno de sus considerandos “es necesario fijar condiciones, que de manera precisa y
clara, permitan establecer competencias, asignar funciones y desarrollar los procedimientos para acceder
a los beneficios a que se refiere la Ley [418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y
la Ley 782 de 2002], una vez iniciado el proceso de desmovilización voluntaria”. Cfr. Decreto No. 2767
emitido el 31 de agosto de 2004 “por el cual se reglamenta la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada
por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002 en materia de reincorporación a la vida civil”.
46
Cfr. Decreto No. 324 emitido el 25 de febrero de 2000 “por el cual se crea el Centro de
coordinación de la lucha contra los grupos de autodefensas ilegales y demás grupos al margen de la ley.”
47
Cfr. Ley 975 emitida el 25 de julio de 2005 “por la cual se dictan disposiciones para la
reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de
manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos
humanitarios”.
48
Cfr. declaración jurada rendida por el perito Alfredo Molano Bravo el 22 de agosto de 2005
(expediente sobre declaraciones rendidas o autenticadas ante fedatario público, folio 2671); mapa político
de Colombia. Ubicación geográfica de la zona del Urabá Antioqueño; Mapa del Urabá Antioqueño. División
por zonas (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexos 1.1 y 1.2, folios 785 y
786); testimonio rendido ante la Corte Interamericana por el señor Rubén Díaz Romero durante la
audiencia pública celebrada el 19 de septiembre de 2005, y declaraciones rendidas ante fedatario público
(affidávit) por la señora María Cecilia Ruiz de Álvarez y los señores Eliécer Manuel Meza Acosta, Venidlo
José Ricardo Herrera, Pedro Luis Escobar Duarte y Euclides Manuel Calle Álvarez (expediente sobre
declaraciones rendidas o autenticadas ante fedatario público, folios 2703, 2713, 2715, 2720 y 2729).
49
Cfr. declaración jurada rendida por el perito Alfredo Molano Bravo el 22 de agosto de 2005
(expediente sobre declaraciones rendidas o autenticadas ante fedatario público, folios 2671 y 2672).
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