B. Posición del Estado 12. Honduras niega que en su jurisdicción exista el alegado patrón de ejecuciones extrajudiciales o de persecución y hostigamiento contra dirigentes populares o ambientalistas. Indica el Estado que a partir de los años noventa ha mejorado el respeto a los derechos humanos en el país. 13. El Estado señala que el caso del Sr. Luna López ha sido manejado diligentemente por parte del Ministerio Público, y que diferentes recursos presentados por los acusados con miras a obtener su libertad fueron rechazados por los tribunales de alzada. 14. En cuanto al autor material del asesinato, Sr. Oscar Aurelio Rodríguez, alias “Machetío”, el Estado indica que se encuentra condenado mediante sentencia irrevocable a una pena de 20 años por el crimen cometido contra el Sr. Carlos Antonio Luna López y a una pena de 7 años por “el delito de lesiones graves en perjuicio de la señora Silvia Esperanza González […].” 3Con esto, el Estado alega que en el presente caso no existe impunidad ni dilación injustificada. 15. El Estado también indica que en el presente caso no se han agotado todos los recursos de la jurisdicción interna por cuanto el caso es complicado y además los acusados han interpuesto diferentes recursos contra las decisiones adoptadas por los tribunales internos. Señala el Estado que si bien estos recursos “interrumpen el normal desenvolvimiento del proceso”, [no se puede] “responsabilizar por ello de retardo injustificado [a] la administración de justicia del Estado de Honduras” 4 IV. ANÁLISIS SOBRE COMPETENCIA Y ADMISIBILIDAD A. Competencia 16. Los peticionarios se encuentran facultados por el artículo 44 de la Convención Americana para presentar denuncias ante la CIDH. La petición señala como presunta víctima a una persona individual, respecto de quien el Estado hondureño se comprometió a respetar y garantizar los derechos consagrados en la Convención Americana. En lo concerniente al Estado, la Comisión señala que Honduras es un Estado parte en la Convención Americana desde el 8 de septiembre de 1977, fecha en que depositó su instrumento de ratificación. Por lo tanto la Comisión tiene competencia racione personae para examinar la petición. 17. La Comisión tiene competencia ratione loci para conocer la petición, por cuanto en ella se alegan violaciones de derechos protegidos en la Convención Americana que habrían tenido lugar dentro del territorio de un Estado parte en dicho tratado. La CIDH tiene competencia ratione temporis por cuanto la obligación de respetar y garantizar los derechos protegidos en la Convención Americana ya se encontraba en vigor para el Estado en la fecha en que habrían ocurrido los hechos alegados en la petición. Finalmente la Comisión tiene competencia ratione materiae, porque en la petición se denuncian violaciones a derechos humanos protegidos por la Convención Americana. B. Requisitos de Admisibilidad 1. Agotamiento de los recursos internos 18. Alegan los peticionarios que luego de transcurridos más de 4 años y 6 meses de la muerte del Sr. Carlos Antonio Luna López, todavía no se ha sancionado a la totalidad de los responsables. En este sentido, indican que el presente caso se enmarca dentro de las excepciones previstas por el artículo 46(2) de la Convención Americana y que por tal motivo el caso debe ser declarado admisible. 3 4 Escrito de denuncia, supra nota 1, p. 3. Respuesta a las observaciones del peticionario, 23 de abril de 2004, p. 5. 3

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