El/la perito/a se referirá al acceso y permanencia en el empleo, teniendo en cuenta el modelo social de discapacidad, así como las obligaciones estatales en materia de garantías judiciales y protección judicial cuando existan alegatos de discriminación por razones de discapacidad. Por otra parte, el/la perito/a se referirá a las medidas que deben adoptar los Estados para garantizar que sus políticas en materia laboral garanticen la inclusión de las personas con discapacidad, en particular el acceso, permanencia y ascenso laboral, teniendo en cuenta el modelo social de discapacidad. Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje, el/la perito/a podrá referirse a los hechos del caso. El CV del/a perito/a propuesto/a será incluido en los anexos al Informe de Fondo No. 175/20. La Comisión pone en conocimiento de la Honorable Corte la siguiente información de quienes actúan como parte peticionaria en el trámite ante la CIDH conforme a la información más reciente: SINDHAC XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Jorge Regidor SINDHAC XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente, Marisol Blanchard Secretaria Ejecutiva Adjunta Anexo 4

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