El/la perito/a se referirá al acceso y permanencia en el empleo, teniendo en cuenta el modelo social de
discapacidad, así como las obligaciones estatales en materia de garantías judiciales y protección judicial cuando
existan alegatos de discriminación por razones de discapacidad. Por otra parte, el/la perito/a se referirá a las
medidas que deben adoptar los Estados para garantizar que sus políticas en materia laboral garanticen la
inclusión de las personas con discapacidad, en particular el acceso, permanencia y ascenso laboral, teniendo en
cuenta el modelo social de discapacidad. Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje, el/la perito/a podrá
referirse a los hechos del caso.
El CV del/a perito/a propuesto/a será incluido en los anexos al Informe de Fondo No. 175/20.
La Comisión pone en conocimiento de la Honorable Corte la siguiente información de quienes actúan
como parte peticionaria en el trámite ante la CIDH conforme a la información más reciente:
SINDHAC
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Jorge Regidor
SINDHAC
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente,
Marisol Blanchard
Secretaria Ejecutiva Adjunta
Anexo
4