_____________________________________________________________________________________ Policía de ser las responsables de incentivar la violencia en el conflicto agrario del Bajo Aguan. Así la Comisión registró que, el 27 de enero de 2010, tres campesinos fueron detenidos en el marco del desalojo de la finca La Suyapa. Asimismo, en 2011 el Carlos Alberto Hernández fue detenido por elementos de la operación Xatruch II y se detuvo a 13 personas pertenecientes al MCR en un desalojo desarrollado en el pueblo de Rigores. Además, en 2012, 34 personas resultaron detenidas producto del desalojo realizado por la policía y efectivos del 15to Batallón del Ejército en la finca Los Laureles y 25 campesinos fueron detenidos mientras protestaban frente a la Corte Suprema de Justicia. Por otra parte, el 28 de agosto de 2017, se realizaron operativos por parte de la policía y del ejército para desalojar en 7 fincas en la región del Aguán en la que varias personas fueron detenidas. La Comisión observó también que las autoridades llevaron a cabo detenciones contra algunos líderes campesinos y que dichas acciones estuvieron dirigidas a reprimir, indebidamente, a las personas por sus manifestaciones de apoyo y/o vínculos con los movimientos campesinos. La Comisión consideró que el Estado no cumplió con su deber de aportar información que demuestre que tales detenciones cumplieron los requisitos de la normativa interna y no fueron arbitrarias, por lo que tales actuaciones constituyeron una violación al derecho a la libertad personal. En relación con los anteriores hechos relacionados con privaciones de la vida, afectaciones a la integridad y a la libertad personal, la Comisión determinó que si bien el Estado informó sobre 13 sentencias, 31 nuevos casos, no acreditó que las investigaciones fueran conducidas de manera diligente y en un plazo razonable para la persecución, captura, enjuiciamiento y eventual sanción de todos los responsables, de modo que se examinaran de forma completa las afectaciones ocasionadas a los integrantes de las comunidades campesinas del Bajo Aguan. En este sentido, la Comisión consideró que el Estado violó los derechos a las garantías y protección judicial. Asimismo, consideró que dicha falta de respuesta ha generado, una afectación al derecho a la integridad personal de los familiares de las víctimas. Adicionalmente, la Comisión constató que existieron varios operativos de desalojo con apoyo de las Fuerzas Armadas y la Policía, donde se empleó la fuerza para desocupar a las víctimas de las tierras donde éstas reclamaban tener sus viviendas. La Comisión observó que varios de estos actos de recuperación realizados por las comunidades se han producido ante la demora de una respuesta efectiva, pese a que el Estado ha sido conocedor de la problemática existente desde larga data. La Comisión analizó la respuesta que ha tenido el Estado tanto a través de los recursos de nulidad de las compraventas interpuestas, como por medio de otras iniciativas emprendidas por el Estado, tales como la garantía de “recompra” de las tierras pertenecientes a algunas fincas. En su informe la Comisión determinó que, en suma, las víctimas no han contado con un recurso eficaz que permitiera el análisis de sus denuncias sobre las irregularidades suscitadas en el proceso de compraventa de las fincas, ni tampoco con una solución a la problemática de las tierras que han venido enfrentando por años, siendo que han sufrido una serie de desalojos violentos y destrucción y robo de sus pertenencias y medios de subsistencia. En consecuencia, la Comisión determinó que el Estado violó el derecho a la integridad personal de las víctimas, así como sus derechos a las garantías judiciales y protección judicial en relación con sus derechos a la propiedad y a la vivienda. Además, en vista de los bienes que fueron destruidos en el marco de los desalojos descritos en esta sección, la Comisión concluyó que el Estado violó el derecho a la propiedad en su perjuicio. Finalmente, la Comisión concluyó que el conjunto de hechos de violencia, asesinatos, y hostigamiento en contra de personas en el Bajo Aguan, ha tenido por efecto, una situación de represalia, amedrentamiento dirigidas a desestimular las actividades pacíficas de defensa de los derechos humanos de las personas campesinas que viven en dicha zona. En estas circunstancias, la Comisión concluyó que el Estado hondureño, es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, a la libertad de expresión y a la libertad de asociación, en perjuicio de las y los integrantes de los movimientos campesinos. En suma, la Comisión concluyó que el Estado hondureño es responsable por la violación de los derechos a la vida (artículo 4), integridad personal (artículo 5), libertad personal (artículo 7), libertad de expresión (artículo 13), libertad de asociación (artículo 16) y propiedad privada (artículo 21) en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 de la Convención Americana. Asimismo, la CIDH consideró que el 3 _____________________________________________________________________________________

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