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Con respecto a la recomendación de “pagar a las víctimas los salarios, pensiones y
beneficios laborales y/o sociales dejados de percibir desde el momento en que fueron
cesados hasta la fecha en que hubiera finalizado su mandato”, la Comisión nota que el
Estado recomienda solicitar a la Corte Constitucional que emita un Informe en el que conste la
información pertinente para evaluar la situación de cada una de las víctimas, con excepción de
Manuel Jaramillo Córdoba, quien no recibía remuneración al momento de su destitución por ser
vocal suplente. Sin embargo, a la fecha no se cuenta con información concreta sobre cuándo
será solicitado ese informe ni su efectiva culminación ni pago a las víctimas.
En relación con la recomendación de “reconocer públicamente, garantizando
mecanismos adecuados de difusión, las violaciones declaradas en el […] caso, en
particular, la vulneración de la independencia del Poder Judicial”, la Comisión observa
que el Estado se limitó a informar que el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
será la institución encargada de realizar el reconocimiento y que se debe definir con los
beneficiarios el medio de la publicación. La Comisión advierte que la información aportada no
revela progresos concretos respecto de la realización del acto de reconocimiento de
responsabilidad.
Respecto a la recomendación de “adoptar medidas de no repetición, que aseguren
la independencia reforzada del Poder Judicial, incluyendo las medidas necesarias para
que la normativa interna y la práctica relevante obedezcan a criterios claros y aseguren
garantías en la designación, permanencia y remoción de jueces y juezas, en particular,
un plazo de ejercicio de la función judicial suficiente para garantizar su independencia y
la determinación de las causales de enjuiciamiento político, conforme a las normas
establecidas en la Convención Americana”, el Estado recomienda proveer a la Comisión
Interamericana el texto del artículo 187 de la Constitución Política de Ecuador del año 2008 y
las disposiciones del Código Orgánico de la Función Judicial. Sin embargo, el Estado no
explicó de qué manera esta normativa y su implementación permiten considerar como
superadas las falencias que dieron lugar a los hechos del presente caso.
En consecuencia, la Comisión somete el presente caso a la jurisdicción de la Corte
Interamericana tanto por la necesidad de obtención de justicia para las víctimas ante la falta de
cumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado de Ecuador, como por las
cuestiones de orden público interamericano que el caso presenta.
La Comisión Interamericana somete a la jurisdicción de la Corte la totalidad de los
hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el informe de fondo 99/11 y solicita a
la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado de Ecuador por:
La violación de los derechos a las garantías judiciales, al principio de legalidad y
a la protección judicial, consagrados en los artículos 8, 9 y 25 de la Convención
Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2
del mismo instrumento, en perjuicio de Miguel Camba Campos, Oswaldo
Cevallos Bueno, Enrique Herrería Bonnet, Jaime Nogales Izurieta, Luis Rojas
Bajaña, Mauro Terán Cevallos, Simón Zabala Guzmán y Manuel Jaramillo
Córdova.
En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que disponga las
siguientes medidas de reparación: