4 1. a) Reincorporar a las víctimas al Poder Judicial, en un cargo similar al que desempeñaban, con la misma remuneración, beneficios sociales y rango equiparables a los que les correspondería el día de hoy si no hubieran sido cesados, por el plazo de tiempo que quedaba pendiente de su mandato, o b) si por razones fundadas no es posible la reincorporación, el Estado deberá pagar una indemnización razonable a las víctimas o sus causahabientes de ser el caso, que comprenda el daño moral causado. 2. Pagar a las víctimas los salarios, pensiones y beneficios laborales y/o sociales dejados de percibir desde el momento en que fueron cesados hasta la fecha en que hubiera finalizado su mandato. 3. Reconocer públicamente, garantizando mecanismos adecuados de difusión, las violaciones declaradas en el presente caso, en particular, la vulneración de la independencia del Poder Judicial. 4. Adoptar medidas de no repetición, que aseguren la independencia reforzada del Poder Judicial, incluyendo las medidas necesarias para que la normativa interna y la práctica relevante obedezcan a criterios claros y aseguren garantías en la designación, permanencia y remoción de jueces y juezas, en particular, un plazo de ejercicio de la función judicial suficiente para garantizar su independencia y la determinación de las causales de enjuiciamiento político, conforme a las normas establecidas en la Convención Americana. En relación con las cuestiones de orden público interamericano que el caso presenta, la Comisión advierte que, específicamente, los hechos ocurrieron en un contexto caracterizado por la fragilidad del Poder Judicial reflejada en la remoción no sólo del Tribunal Constitucional, sino también de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo Electoral, por parte del Congreso Nacional. Los ceses de las Altas Cortes estuvieron seguidos por la activación de mecanismos para impedir el acceso a la justicia por parte de los funcionarios judiciales afectados. En virtud de lo anterior, el presente caso incorpora el análisis de la falta de claridad en los procesos y causales de remoción de jueces y juezas bajo el principio de legalidad contemplado en el artículo 9 de la Convención Americana y constituye una oportunidad para que la Corte desarrolle su jurisprudencia en relación con la garantía de independencia reforzada de la función judicial y desarrolle estándares en relación con las garantías de debido proceso que deben respetarse en los procesos de juicio político y la determinación de las causales que pueden justificar la destitución de magistrados. Asimismo, este caso permitirá a la Corte avanzar estándares sobre las garantías judiciales que deben establecerse en relación con los procesos de destitución de magistrados. En ese sentido, este caso permitirá establecer principios que contribuirán al fortalecimiento de la independencia judicial en las democracias del Hemisferio y servirán de guía para el mejoramiento de los procesos de remoción de magistrados, especialmente, en el caso de las Altas Cortes y en contextos de controversia política. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite solicitar el traslado, en lo pertinente, del peritaje del

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