72 * * * 159. La Comisión Interamericana solicitó, en sus alegatos finales escritos, que la Corte declarara la violación del artículo 5 de la Convención en perjuicio de la esposa de Bámaca Velásquez, Jennifer Harbury, y de sus familiares directos, José de León Bámaca Hernández, Egidia Gebia Bámaca Velásquez y Josefina Bámaca Velásquez. 160. Esta Corte ha señalado, en otras oportunidades, que los familiares de las víctimas de violaciones de los derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas106. En un caso que involucraba la desaparición forzada de una persona, el Tribunal afirmó que la violación de la integridad psíquica y moral de dichos familiares es una consecuencia directa, precisamente, de la desaparición forzada. En particular, la Corte consideró que las “circunstancias de dicha desaparición generan sufrimiento y angustia, además de un sentimiento de inseguridad, frustración e impotencia ante la abstención de las autoridades públicas de investigar los hechos”107. 161. Esta Corte incluso llegó a afirmar, en el reciente caso de los “Niños de la Calle”, que las madres de las víctimas sufrieron por la negligencia de las autoridades para establecer la identidad de aquéllas; porque dichos agentes estatales “no hicieron esfuerzos adecuados para localizar a los parientes inmediatos” de las víctimas y notificarles sus muertes, postergando la oportunidad de darles “sepultura acorde con sus tradiciones”; porque las autoridades públicas se abstuvieron de investigar los delitos correspondientes y de sancionar a los responsables de éstos. El sufrimiento de los familiares de las víctimas responde además, en este caso, al tratamiento que se les dio a los cadáveres ya que éstos aparecieron después de varios días, abandonados en un paraje deshabitado con muestras de violencia extrema, expuestos a las inclemencias del tiempo y a la acción de los animales. Este tratamiento a los restos de las víctimas, “que eran sagrados para sus deudos y, en particular, para [sus madres], constituyó para éstas un trato cruel e inhumano”108. 162. La jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos también ha aceptado que cuando se violan derechos fundamentales de una persona humana, tales como el derecho a la vida o el derecho a la integridad física, las personas más cercanas a la víctima también pueden ser consideradas como víctimas. Dicha Corte tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre la condición de víctima de tratos crueles, inhumanos y degradantes de una madre como resultado de la detención y desaparición de su hijo, para lo cual valoró las circunstancias del caso, la gravedad del maltrato y el hecho de no contar con información oficial para esclarecer los hechos. En razón de estas consideraciones, la Corte Europea concluyó que también esta persona había sido víctima y que el Estado era responsable de la violación del artículo 3 de la Convención Europea109. 163. Recientemente dicha Corte desarrolló aún más el concepto, resaltando que entre los extremos a ser considerados se encuentran también los siguientes: la proximidad del vínculo familiar, las circunstancias particulares de la relación con la 106 Cfr. Caso Villagrán Morales y otros (Caso de los “Niños de la Calle”), supra nota 52, párr. 175; Caso Castillo Páez, supra nota 52, resolutivo cuarto; Caso Castillo Páez. Reparaciones, supra nota 56, párr. 59; y Caso Blake, supra nota 52, párr. 115. 107 Cfr. Caso Blake, supra nota 52, párr. 114. 108 Cfr. Caso Villagrán Morales y otros (Caso de los “Niños de la Calle”), supra nota 52, párr. 174. 109 Cfr. Eur. Court HR, Kurt v. Turkey, supra nota 90, párrs. 130-134.

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