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Comisión para que hiciese las observaciones pertinentes. El 12 de enero de 1999 la
Comisión reiteró la objeción planteada en su escrito de 4 de diciembre (supra 58).
Dicha objeción fue reiterada por la Comisión en su escrito de alegatos finales en el
que señaló, además, que la “mayoría de los documentos ofrecidos por Guatemala
tienen fechas entre 1992 y abril de 1996, anterior a la presentación de la demanda
en este caso ante la Corte. Las pocas excepciones son certificaciones del año 1998
que se refieren a hechos ocurridos en años anteriores”. Manifestó que la prueba
documental debería ser ofrecida antes de la celebración de las audiencias públicas,
con el fin de poder interrogar a los testigos en relación con estos documentos.
Finalmente, la Comisión hizo notar que el Estado no había cumplido con la solicitud
de la Corte de acuerdo con la cual debía remitir copias legibles de los documentos
ofrecidos en su comunicación de 4 de diciembre de 1998 (supra 56) y que, además,
habría enviado documentos que no habían sido ofrecidos en dicha comunicación.
112. La Corte realizó el estudio de los 26 documentos presentados por el Estado.
De éstos, 5 corresponden a mensajes telegráficos enviados por agentes del Estado
sobre el enfrentamiento que se produjo el 12 de marzo de 1992, cuando se iniciaron
los supuestos hechos del caso; 10 se relacionan con la idoneidad de dos de los
testigos que rindieron declaración en este caso; uno sobre la muerte de Bámaca
Velásquez y 10 sobre la situación particular de dos oficiales del Ejército durante
1992. A pesar de que el Estado no hizo manifestación alguna sobre las razones que
motivaron la presentación extemporánea de estos elementos probatorios y no
acreditó, por tanto, las circunstancias excepcionales que justificarían su aceptación
por la Corte, ésta estima que los mismos constituyen prueba útil en la medida que
contienen información sobre los hechos examinados por lo que los incorpora al
acervo probatorio con base en el artículo 44.1 del Reglamento, y los valora como
prueba circunstancial dentro del acervo probatorio, conforme al principio de la sana
crítica60.
*
*
*
113. En cuanto al peritaje rendido por Helen Mack, éste no fue controvertido ni
objetado, ni su autenticidad puesta en duda, por lo que la Corte lo tiene como válido.
114. En lo que se refiere a los testimonios rendidos, el Estado en su escrito de
alegatos finales, manifestó las siguientes observaciones con respecto a los
testimonios de Santiago Cabrera López, Jennifer Harbury y Otoniel de la Roca
Mendoza. La Corte resume de seguido las principales objeciones del Estado a estos
testimonios:
a)
con respecto al testimonio de Santiago Cabrera López, señaló que éste
presenta irregularidades sobre la posición y funciones que ocupaba en el
Ejército de Guatemala, dado que contrasta con lo afirmado por los testigos
que declararon los días 22 y 23 de noviembre de 1998, por lo que solicitó sea
desechado;
60
Cfr. Caso Cantoral Benavides, supra nota 56, párr. 52; Caso Durand y Ugarte, supra nota 56,
párrs. 52-56; Caso Villagrán Morales y otros (Caso de los “Niños de la Calle”), supra nota 52, párr. 71;
Caso Castillo Páez. Reparaciones, supra nota 56, párr. 40; Caso Loayza Tamayo. Reparaciones, supra
nota 56, párr. 57; y Caso Paniagua Morales y otros, supra nota 50, párr. 76.
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