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semipúblicos”, y el Ministerio Público era “simplemente un auxiliar de los tribunales
de justicia”, siendo los jueces quienes realmente dirigían la investigación.
Tuvo conocimiento, dentro del giro ordinario de sus funciones, de la exhumación
ordenada por el Juez Segundo de Retalhuleu para el 20 de mayo de 1992, la que
había sido solicitada por el Procurador de los Derechos Humanos, el señor Ramiro de
León Carpio, con el fin de confirmar la identidad de un cadáver enterrado como XX
en marzo de ese año. Consideró que “era un asunto que podía ser importante” y su
interés “empezó por una curiosidad de saber exactamente si lo que se pretendía iba
a poder alcanzar [los] objetivos o no”, y jamás tuvo la intención de “entorpecer una
diligencia que pudiera ser viable”.
Se trasladó en un avión militar para presenciar esa exhumación, que era una de las
10 ó 12 que presenciaba ese año, las cuales seleccionaba siguiendo un criterio de
muestreo, con el objetivo de dar confianza a los diferentes fiscales del país.
Una vez que se presentó en el cementerio, cuestionó ante el juez la utilidad de la
diligencia para identificar a la persona inhumada y, dado que ninguno de los
presentes “dijo nada al respecto”, sugirió “que se [hiciera] la diligencia cuando se
[tuviera] lo necesario para que [pudiera] tener el éxito que se busca[ba]”. No
canceló la exhumación, pues ello estaba fuera de sus funciones, pero sí sugirió al
juez que la diligencia iba a ser inútil. Fue éste quien tomó la decisión en definitiva.
Negó haber discutido y presionado al juez de Retalhuleu para que cancelara la
diligencia. No alegó como razón para cancelar la exhumación el hecho de que no
estuviera presente ningún miembro de la URNG para identificar el cuerpo, o que
estuvieran presentes extranjeros. Nunca pensó que la exhumación se retrasase por
“un tiempo anormal”.
A la diligencia acudieron cerca de 20 personas, entre ellas el juez, el fiscal Edwin
Domínguez, cuatro o cinco extranjeros y algunos policías armados. No tuvo
conocimiento de que los efectivos de la policía hubieran informado a los asistentes,
antes de su llegada, que miembros del Ejército se iban a hacer presentes para
supervisar la diligencia, y después de su llegada no apareció ningún efectivo del
Ejército. Se enteró por la prensa de que, con su llegada, algunos de los presentes
“se sintieron intimidados”, pero que él no notó “nada amenazante”.
No conoció la existencia de un documento de una agencia de los Estados Unidos de
América, según el cual el Procurador de los Derechos Humanos afirmó que él había
cancelado esa exhumación de Retalhuleu por razones políticas.
Pese a que conoció de las contradicciones entre las actas de exhumación y la
autopsia y que conoció al padre de Efraín Bámaca Velásquez, no hizo ningún intento
de buscar a la familia de éste para poder hacer la exhumación, debido a que en esa
época se estaba desarrollando el antejuicio en su contra.
Confió en que el
Procurador de los Derechos Humanos daría el seguimiento debido a este caso.
Tuvo conocimiento, también por medios periodísticos, por una parte, de que Bámaca
Velásquez se encontraba en manos del Ejército bajo tortura y que posteriormente fue
ejecutado; y, por otra, que en 1993 se realizó una exhumación en el cementerio de
Retalhuleu, en la cual se concluyó que “el cuerpo enterrado como XX y presentado
como el de Efraín Bámaca Velásquez no correspondía a las características físicas del
señor Bámaca Velásquez”.
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