46 semipúblicos”, y el Ministerio Público era “simplemente un auxiliar de los tribunales de justicia”, siendo los jueces quienes realmente dirigían la investigación. Tuvo conocimiento, dentro del giro ordinario de sus funciones, de la exhumación ordenada por el Juez Segundo de Retalhuleu para el 20 de mayo de 1992, la que había sido solicitada por el Procurador de los Derechos Humanos, el señor Ramiro de León Carpio, con el fin de confirmar la identidad de un cadáver enterrado como XX en marzo de ese año. Consideró que “era un asunto que podía ser importante” y su interés “empezó por una curiosidad de saber exactamente si lo que se pretendía iba a poder alcanzar [los] objetivos o no”, y jamás tuvo la intención de “entorpecer una diligencia que pudiera ser viable”. Se trasladó en un avión militar para presenciar esa exhumación, que era una de las 10 ó 12 que presenciaba ese año, las cuales seleccionaba siguiendo un criterio de muestreo, con el objetivo de dar confianza a los diferentes fiscales del país. Una vez que se presentó en el cementerio, cuestionó ante el juez la utilidad de la diligencia para identificar a la persona inhumada y, dado que ninguno de los presentes “dijo nada al respecto”, sugirió “que se [hiciera] la diligencia cuando se [tuviera] lo necesario para que [pudiera] tener el éxito que se busca[ba]”. No canceló la exhumación, pues ello estaba fuera de sus funciones, pero sí sugirió al juez que la diligencia iba a ser inútil. Fue éste quien tomó la decisión en definitiva. Negó haber discutido y presionado al juez de Retalhuleu para que cancelara la diligencia. No alegó como razón para cancelar la exhumación el hecho de que no estuviera presente ningún miembro de la URNG para identificar el cuerpo, o que estuvieran presentes extranjeros. Nunca pensó que la exhumación se retrasase por “un tiempo anormal”. A la diligencia acudieron cerca de 20 personas, entre ellas el juez, el fiscal Edwin Domínguez, cuatro o cinco extranjeros y algunos policías armados. No tuvo conocimiento de que los efectivos de la policía hubieran informado a los asistentes, antes de su llegada, que miembros del Ejército se iban a hacer presentes para supervisar la diligencia, y después de su llegada no apareció ningún efectivo del Ejército. Se enteró por la prensa de que, con su llegada, algunos de los presentes “se sintieron intimidados”, pero que él no notó “nada amenazante”. No conoció la existencia de un documento de una agencia de los Estados Unidos de América, según el cual el Procurador de los Derechos Humanos afirmó que él había cancelado esa exhumación de Retalhuleu por razones políticas. Pese a que conoció de las contradicciones entre las actas de exhumación y la autopsia y que conoció al padre de Efraín Bámaca Velásquez, no hizo ningún intento de buscar a la familia de éste para poder hacer la exhumación, debido a que en esa época se estaba desarrollando el antejuicio en su contra. Confió en que el Procurador de los Derechos Humanos daría el seguimiento debido a este caso. Tuvo conocimiento, también por medios periodísticos, por una parte, de que Bámaca Velásquez se encontraba en manos del Ejército bajo tortura y que posteriormente fue ejecutado; y, por otra, que en 1993 se realizó una exhumación en el cementerio de Retalhuleu, en la cual se concluyó que “el cuerpo enterrado como XX y presentado como el de Efraín Bámaca Velásquez no correspondía a las características físicas del señor Bámaca Velásquez”.

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