47
En 1992, con motivo de un juicio que estaba desarrollándose en su contra, solicitó al
Congreso de la República que declarara con lugar el antejuicio, procedimiento que
busca suspender al funcionario de su cargo hasta establecer su situación judicial,
para poder defenderse “sin privilegios de ninguna naturaleza”. Por ello, fue
suspendido efectivamente como Procurador General desde septiembre de 1992 a
septiembre de 1993.
En septiembre de 1993, habiendo solventado su situación ante los Tribunales,
retornó a su cargo “e inmediatamente present[ó] [la] renuncia”, con el fin de
permitir al nuevo Presidente de la República, el señor Ramiro de León Carpio, elegir a
la nueva persona que ocuparía el cargo. Volvió a ser nombrado Procurador General
de la Nación para el período 1994-1998, pero en esta época ya habían sido
separadas las funciones de Procurador General y Jefe del Ministerio Público.
En 1994 planteó una serie de recursos para determinar el paradero de Bámaca
Velásquez. En octubre de ese año, inició un procedimiento especial de averiguación
ante la Corte Suprema de Justicia, procedimiento introducido en la reforma del
Código Procesal Penal, considerando como una posibilidad que Bámaca Velásquez
estuviese detenido. Además presentó una denuncia penal, con el fin de determinar
el lugar en que se encontraba Bámaca Velásquez. En el primer procedimiento se
nombró como ejecutor al entonces Procurador de los Derechos Humanos, Jorge Mario
García Laguardia, y se recibieron las declaraciones del padre de Bámaca Velásquez,
José León Bámaca Hernández, y de su hermana, Egidia Gebia Bámaca Velásquez,
para tratar de recopilar más información.
No recordó que durante los procedimientos judiciales incoados, y durante la huelga
de hambre de Jennifer Harbury, el gobierno de los Estados Unidos de América
hubiera confirmado que Bámaca Velásquez había sido capturado vivo por el Ejército y
que hubiera dirigido una nota diplomática formal al gobierno de Guatemala sobre ese
hecho. Supo que Harbury había hecho declaraciones en el sentido de que iba a iniciar
acciones penales contra los oficiales militares involucrados en la muerte de Bámaca
Velásquez.
Se opuso, como Procurador General de la Nación, a la inscripción del matrimonio de
Jennifer Harbury con Bámaca Velásquez, debido a que “no reun[ía] los requisitos en
la legislación guatemalteca”. En noviembre de 1994, interpuso una demanda civil de
jactancia contra Harbury por los aspectos estrictamente económicos de sus
pretensiones, y no con relación al caso de violación de derechos humanos, en razón
de la posibilidad de un fraude financiero, de querer hacer dinero a costa del Estado
de Guatemala. Reconoció que Jennifer Harbury “siempre dio declaraciones de que no
quería dinero alguno, y que no buscaba dinero”. La Juez Sexta del Juzgado de
Primera Instancia del Ramo Civil declaró sin lugar la acción de jactancia, por cuanto
consideró que Harbury se estaba refiriendo a acciones penales por emprender y no a
acciones civiles. A causa de la acción de jactancia, Jennifer Harbury fue obligada a
permanecer en Guatemala bajo arraigo, lo cual pudo haberse evitado, pues “el
procedimiento para que un arraigo [civil] sea levantado no tarda más de 24 horas”.
Las diferentes investigaciones por él incoadas no permitieron esclarecer los hechos
relacionados con la desaparición de Bámaca Velásquez, y ningún oficial militar fue
condenado en relación con este caso.
Negó haber recibido información de parte del Coronel Julio Roberto Alpírez indicando
que el Ejército había mantenido en detención secreta a Bámaca Velásquez para
obtener “información de inteligencia”, y que hubieran luego decidido ejecutarlo.
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents