68 144. Por lo expuesto, la Corte concluye que el Estado violó, en perjuicio de Efraín Bámaca Velásquez, el artículo 7 de la Convención Americana. XII VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 5 (DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL) 145. que: En cuanto a la violación del artículo 5 de la Convención, la Comisión alegó a) la desaparición forzada de Efraín Bámaca Velásquez y su reclusión en un centro penitenciario clandestino constituyen violaciones del artículo 5 de la Convención, pues se trata de formas de tratamiento cruel e inhumano, lesivas de la integridad psíquica y moral de la persona y de su dignidad, de conformidad con la jurisprudencia de este Tribunal; b) los interrogatorios realizados a Bámaca Velásquez por agentes de las fuerzas armadas guatemaltecas, en los cuales se lo mantuvo atado de pies y manos y sujeto a una cama, mientras recibía amenazas de muerte, constituyen tratos crueles, inhumanos y degradantes, contrarios al artículo 5.1 y 5.2 de la Convención; c) los actos de violencia y abuso físico perpetrados contra la persona de Bámaca Velásquez en la localidad de San Marcos, presumiblemente con el fin de castigarlo por su papel como guerrillero y para obtener información sobre la estrategia guerrillera, encuadran dentro de la figura de tortura contemplada en el artículo 5.2 de la Convención Americana; d) el hecho de que los agentes estatales hayan querido ocultar el cadáver tenía como fin “borrar toda evidencia de tortura. En consecuencia, el ocultamiento del cuerpo debe llevar a la presunción de la tortura”. Además, existía una práctica del Ejército de torturar a los guerrilleros capturados, lo cual quedó demostrado con precisión con los testimonios de Cabrera López, Urízar García y de la Roca, así como con los informes elaborados tanto por la Comisión de Esclarecimiento Histórico como el REMHI; e) al igual que la Corte ha establecido la inversión de la carga de la prueba con respecto al derecho a la vida en los casos de desaparición forzada de personas, este mismo razonamiento debe ser aplicado a la violación del derecho a la integridad “y en particular [a] la tortura de la víctima, especialmente dadas las características de una desaparición forzada”; f) el Estado violó el derecho a la integridad personal de la familia de Bámaca Velásquez como resultado de “las angustias y los sufrimientos que [padecieron como] consecuencia de la desaparición forzada de Efraín Bámaca Velásquez”. La incertidumbre generada por la falta de efectividad de los recursos de la jurisdicción interna constituyó un trato cruel. Además, el hecho de no haber dado digna sepultura a los restos de Bámaca Velásquez tiene hondas repercusiones en la cultura maya a la que éste pertenecía, “por la relevancia central que tiene en su cultura el vínculo activo que une a los vivos con los muertos, [pues l]a falta de un lugar sagrado a donde acudir para velar por este nexo constituye una preocupación profunda que brota de los testimonios de muchas comunidades mayas”; y

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