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144. Por lo expuesto, la Corte concluye que el Estado violó, en perjuicio de Efraín
Bámaca Velásquez, el artículo 7 de la Convención Americana.
XII
VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 5
(DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL)
145.
que:
En cuanto a la violación del artículo 5 de la Convención, la Comisión alegó
a)
la desaparición forzada de Efraín Bámaca Velásquez y su reclusión en
un centro penitenciario clandestino constituyen violaciones del artículo 5 de la
Convención, pues se trata de formas de tratamiento cruel e inhumano, lesivas
de la integridad psíquica y moral de la persona y de su dignidad, de
conformidad con la jurisprudencia de este Tribunal;
b)
los interrogatorios realizados a Bámaca Velásquez por agentes de las
fuerzas armadas guatemaltecas, en los cuales se lo mantuvo atado de pies y
manos y sujeto a una cama, mientras recibía amenazas de muerte,
constituyen tratos crueles, inhumanos y degradantes, contrarios al artículo
5.1 y 5.2 de la Convención;
c)
los actos de violencia y abuso físico perpetrados contra la persona de
Bámaca Velásquez en la localidad de San Marcos, presumiblemente con el fin
de castigarlo por su papel como guerrillero y para obtener información sobre
la estrategia guerrillera, encuadran dentro de la figura de tortura contemplada
en el artículo 5.2 de la Convención Americana;
d)
el hecho de que los agentes estatales hayan querido ocultar el cadáver
tenía como fin “borrar toda evidencia de tortura. En consecuencia, el
ocultamiento del cuerpo debe llevar a la presunción de la tortura”. Además,
existía una práctica del Ejército de torturar a los guerrilleros capturados, lo
cual quedó demostrado con precisión con los testimonios de Cabrera López,
Urízar García y de la Roca, así como con los informes elaborados tanto por la
Comisión de Esclarecimiento Histórico como el REMHI;
e)
al igual que la Corte ha establecido la inversión de la carga de la
prueba con respecto al derecho a la vida en los casos de desaparición forzada
de personas, este mismo razonamiento debe ser aplicado a la violación del
derecho a la integridad “y en particular [a] la tortura de la víctima,
especialmente dadas las características de una desaparición forzada”;
f)
el Estado violó el derecho a la integridad personal de la familia de
Bámaca Velásquez como resultado de “las angustias y los sufrimientos que
[padecieron como] consecuencia de la desaparición forzada de Efraín Bámaca
Velásquez”. La incertidumbre generada por la falta de efectividad de los
recursos de la jurisdicción interna constituyó un trato cruel. Además, el hecho
de no haber dado digna sepultura a los restos de Bámaca Velásquez tiene
hondas repercusiones en la cultura maya a la que éste pertenecía, “por la
relevancia central que tiene en su cultura el vínculo activo que une a los vivos
con los muertos, [pues l]a falta de un lugar sagrado a donde acudir para velar
por este nexo constituye una preocupación profunda que brota de los
testimonios de muchas comunidades mayas”; y
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