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por unanimidad,
6.
declara que el Estado incumplió las obligaciones generales de los artículos 1.1
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en conexión con las
violaciones de los derechos sustantivos señalados en los puntos resolutivos
anteriores de la presente Sentencia.
por unanimidad,
7.
declara que el Estado incumplió, en perjuicio de Efraín Bámaca Velásquez, la
obligación de prevenir y sancionar la tortura en los términos de los artículos 1, 2, 6 y
8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
por unanimidad,
8.
decide que el Estado debe ordenar una investigación para determinar las
personas responsables de las violaciones de los derechos humanos a que se ha hecho
referencia en esta Sentencia, así como divulgar públicamente los resultados de dicha
investigación y sancionar a los responsables.
por unanimidad,
9.
decide que el Estado debe reparar los daños causados por las violaciones
señaladas en los puntos resolutivos 1 a 7, a cuyo efecto comisiona a su Presidente
para que, oportunamente, disponga la apertura de la etapa de reparaciones.
Los Jueces Cançado Trindade, Salgado Pesantes, García Ramírez y de Roux Rengifo
hicieron conocer a la Corte sus Votos Razonados, los cuales acompañan a esta
Sentencia.
Redactada en español y en inglés, haciendo fe el texto en español, en San José,
Costa Rica, el día 25 de noviembre de 2000.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Máximo Pacheco Gómez
Hernán Salgado Pesantes
Alirio Abreu Burelli
Sergio García Ramírez
Carlos Vicente de Roux Rengifo
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
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