17. El peticionario adjuntó un recorte de prensa sobre una donación de quince vehículos por
parte del gobierno de la República Popular China al Estado peruano, el 9 de enero de 2009.
Según la nota adjuntada, los vehículos fueron destinados al Poder Judicial peruano y
entregados personalmente por el Embajador de China en el Perú, en una ceremonia en la cual
participaron el Secretario General de la Presidencia de la República, siete vocales supremos y
el Presidente de la Corte Suprema de Justicia. El peticionario sostuvo que esa donación
indicaría una presunta parcialidad en el procedimiento consultivo sobre la extradición de Wong
Ho Wing.
18. Según la información presentada, el 26 de enero de 2009 el representante de la presunta
víctima interpuso una acción de habeas corpus planteando irregularidades en la resolución
consultiva de 20 de enero de 2009 y peligro para la vida e integridad del señor Wong Ho Wing.
Dicha acción fue declarada parcialmente fundada el 2 de abril de 2009 por el 56º Juzgado
Penal de Lima, el cual ordenó la suspensión temporal del proceso de extradición y emplazó la
Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia a dictar una nueva resolución
consultiva. Se indica que esa decisión fue confirmada en última instancia el 15 de junio de
2009 por la Segunda Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima.
19. El peticionario indicó que el 5 de octubre de 2009 se realizó una nueva audiencia de
extradición ante la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia (en adelante “la
Sala Penal Permanente”). Afirmó que en la misma fecha se devolvieron los actuados de la
solicitud de extradición al Séptimo Juzgado Penal del Callao para que subsanara la observación
de que la República Popular China no había adjuntado la garantía de no aplicación de la pena
de muerte al extraditurus. Adujo que el 12 de octubre de 2009 el señor Wong Ho Wing
presentó una segunda acción de habeas corpus ante el 53º Juzgado Penal para Procesos
Sumarios con Reos Libres, contra los integrantes de la Sala Penal Permanente, alegando que
se limitaron a pronunciarse sobre presuntas irregularidades de forma, sin decidir sobre el
fondo de la solicitud de extradición. La información presentada indica que esa acción fue
declarada improcedente el 5 de enero de 2010. El peticionario señaló que contra esa decisión,
el señor Wong Ho Wing presentó un recurso de apelación ante la Tercera Sala Penal con Reos
Libres de Lima, sin indicar el resultado obtenido.
20. Según el peticionario, el 11 de diciembre de 2009 el Embajador de la República Popular
China en el Perú envió un oficio al Presidente de la Sala Penal Permanente, informando que el
Tribunal Popular Supremo de China había emitido una resolución comprometiéndose a no
aplicar la pena de muerte a la presunta víctima, aún cuando fuese encontrado culpable de los
delitos que se le imputan. Se aduce que tras la realización de nuevas audiencias orales ante la
Sala Penal Permanente, ésta adoptó una segunda resolución consultiva el 27 de enero de
2010, declarando que los documentos remitidos por China satisfacen los requisitos previstos
en la legislación peruana. Según lo informado, la Sala Penal Permanente declaró procedente la
solicitud de extradición solamente por los delitos de defraudación de rentas de aduanas y
cohecho en agravio de la República Popular China.
21. El peticionario afirmó que el 9 de febrero de 2010 el representante legal del señor Wong
Ho Wing interpuso una tercera acción de habeas corpus contra el Presidente de la República, el
Ministro de Justicia y el Ministro de Relaciones Exteriores, a quienes corresponde, según la
legislación interna, adoptar una decisión final sobre la extradición de la presunta víctima. De
acuerdo con la información presentada, esa acción de habeas corpus fue desestimada el 25 de
febrero de 2010 por el 42º Juzgado Penal de Lima, siendo confirmada esa decisión el 14 de
abril de 2010 por la Tercera Sala Penal con Reos en Cárcel de Lima. Se indica que la causa se
encuentra pendiente de un pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre un recurso de
agravio constitucional deducido por la presunta víctima.
22. Finalmente, el peticionario alegó que el Estado peruano es responsable de la violación de
los derechos consagrados en los artículos 4, 5, 7, 24, 8 y 25 de la Convención y que tiene la
obligación de indemnizar al señor Wong Ho Wing por los daños materiales y morales de los que
habría sido objeto a raíz de su privación de libertad desde el 27 de octubre de 2008.
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