Salas de la Corte Europea 10 y cuando una decisión final sobre la deportación de una persona a
su país de origen aún no había sido implementada 11.
46. Sin prejuzgar sobre el fondo de la cuestión, la CIDH considera que las alegaciones sobre la
evaluación inadecuada por las autoridades peruanas en torno a las garantías dispuestas por la
República Popular China de que no aplicaría la pena de muerte al señor Wong Ho Wing y en
torno a la posibilidad de que sea sometido a torturas y tratos crueles e inhumanos podrían
caracterizar un incumplimiento de las obligaciones derivadas de los artículos 4 y 5 de la
Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. Asimismo, la
CIDH considera que la adopción de la resolución consultiva de 27 de enero de 2010 por parte
de la Corte Suprema de Justicia, supuestamente sin observarse los requisitos previstos en la
legislación peruana y sin que la presunta víctima hubiese contado con un recurso efectivo para
plantear los riesgos para su vida e integridad personal, podrían configurar la posible violación
de los derechos protegidos en los artículos 8 y 25 de la Convención en relación con el artículo
1.1 del mismo instrumento en perjuicio del señor Wong Ho Wing.
47. En cuanto a las alegaciones sobre la detención provisoria de la presunta víctima desde el
27 de octubre de 2008, la CIDH considera que corresponde analizar en la etapa de fondo la
posible violación del derecho protegido en el artículo 7 de la Convención. Con relación al
derecho protegido en el artículo 24 de la Convención, la CIDH considera que el peticionario no
ha presentado elementos que indiquen su potencial vulneración.
48. Finalmente, por cuanto la falta de fundamento o la improcedencia de estos aspectos del
reclamo no resultan evidentes, la Comisión concluye que la petición satisface los requisitos
establecidos en los artículos 47.b) y c) de la Convención Americana.
V.
CONCLUSIONES
49. Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, y sin prejuzgar
sobre el fondo de la cuestión, la Comisión Interamericana concluye que la petición satisface los
requisitos de admisibilidad enunciados en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana y
en consecuencia
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
1. Declarar admisible la petición con relación a los artículos 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención
Americana en conexión con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo
instrumento.
2. Declarar inadmisible la alegada violación del derecho consagrado en el artículo 24 de la
Convención Americana.
3. Notificar esta decisión al Estado y al peticionario.
4. Publicar esta decisión e incluirla en el Informe Anual, a ser presentado a la Asamblea
General de la OEA.
Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., el día 1 del mes de noviembre de 2010.
(Firmado): Felipe González, Presidente; Dinah Shelton, Segunda Vicepresidenta; María Silvia
Guillén, José de Jesús Orozco Henríquez y Rodrigo Escobar Gil, Miembros de la Comisión.
10 Corte Europea de Derechos Humanos, Caso Klein vs. Rusia, Petición 24268/08, sentencia de 1º de abril de 2010, Caso Saadi
vs. Italia, Petición 37201/06, sentencia de 28 de febrero de 2008 y Caso Baysakov y otros vs. Ucrania, Petición 54131/08,
sentencia de 18 de febrero de 2010.
11 Corte Europea de Derechos Humanos, Caso Venkadajalasarma vs. Holanda, Petición 58510/00, sentencia de 17 de febrero
de 2004 y Caso Chahal vs. Reino Unido, sentencia de 15 de noviembre de 1996.
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