2013 a 2016. Señaló que todos los funcionarios penitenciarios están sujetos a recibir las
sanciones aplicadas por la Corregedoria y el Consejo Disciplinar Penitenciario.
60.
Brasil remitió información de la Unidad de Monitoreo y Fiscalización del Sistema
Carcelario del Tribunal de Justicia de Maranhão (UMF) y del Núcleo de Información
Estadística de la Administración Penitenciaria de la Secretaria de Estado de Administración
Penitenciaria (SEAP). Según la UMF, los números de muertes en el Complejo fueron: 67 en
el año 2013; 28 en año 2014; 4 en el año 2015 y 5 en el año 2016. En 2017 no hubo
muertes violentas. Asimismo, los números de muertes con investigación administrativa en
curso son: 14 en 2013; 20 en el año 2014; 1 en el año 2015 y 6 en el año 2016. El Estado
informó que la UMF publica sus informes con datos sobre muertes de internos a través del
sitio web https://site.tjma.jus.br/umf. Por otra parte, el Núcleo de Información Estadística
de la SEAP presentó los siguientes datos de muertes de internos en las unidades del
Complejo: 31 muertes en 2014, 7 muertes en 2015, 12 muertes en 2016 y 5 muertes en
2017. Sin embargo, el Estado sigue afirmando que no hubo muertes en el año de 2017.
61.
Sobre la muerte del agente penitenciario Jorge Luiz Lobo Cunha, el Estado sostuvo
que el órgano competente para investigar seria la Policía Civil, una vez que el homicidio fue
cometido fuera del establecimiento carcelario y de la jornada de trabajo del agente.
62.
Respecto de la presencia de armas, en un primer momento sostuvo no sería posible
informar a la Corte sobre la cantidad exacta de armamento diario o mensual en el Complejo
Penitenciario de Pedrinhas. Sin embargo, posteriormente, en febrero de 2017, presentó
información sobre el presupuesto utilizado para la adquisición de armas letales o no letales
destinadas al Complejo de Pedrinhas, así como (en octubre de 2017) información diaria y
mensual del armamento tipo esparcillas, bombas, armas y municiones. En su último
informe, afirmó nuevamente que no sería posible informar la cantidad de armas y
municiones en el sistema carcelario por cuestión de seguridad.
63.
En lo que se refiere a la UPRSL 6, el Estado sostuvo que hubo la disminución del uso
de armas y escopetas. En la COCTS, Brasil añadió que no hay quejas de utilización de
elementos químicos o municiones semiletales, tampoco violencia por parte de los agentes
penitenciarios.
64.
Los Representantes afirmaron que la alegación del Estado respecto a la previsión
normativa de reserva de la información sobre armas no debe ser considerada. Respecto a
las armas utilizadas adentro de las unidades del Complejo, señalaron el uso indiscriminado
de bombas de gas lacrimógeno y spray de pimienta, disparos de balas de goma y golpizas a
detenidos por parte de los agentes penitenciarios, así como de escopetas de calibre 12 con
balas de goma. Según los representantes, los internos informaron que las armas son
utilizadas como instrumentos de tortura en el Complejo. El abuso del manejo de armas
letales por los agentes penitenciarios también fue informado por familiares de personas
internas, quienes afirmaron que todos los funcionarios portan algún tipo de spray de
pimienta, gas lacrimógeno o escopeta calibre 12 siempre a mano.
65.
Por otra parte, informaron que, en el año de 2016, las muertes por homicidio en el
Complejo Penitenciario de Pedrinhas tuvieron un crecimiento de 16,67% en comparación con
el año anterior. Según los representantes, la alegación del Estado acerca de la apertura de
procesos disciplinarios por la Corregedoria do Sistema Penal maranhense no tiene mérito
porque no hay investigación sobre las muertes ocurridas, únicamente informaciones
generales.
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