2013 a 2016. Señaló que todos los funcionarios penitenciarios están sujetos a recibir las sanciones aplicadas por la Corregedoria y el Consejo Disciplinar Penitenciario. 60. Brasil remitió información de la Unidad de Monitoreo y Fiscalización del Sistema Carcelario del Tribunal de Justicia de Maranhão (UMF) y del Núcleo de Información Estadística de la Administración Penitenciaria de la Secretaria de Estado de Administración Penitenciaria (SEAP). Según la UMF, los números de muertes en el Complejo fueron: 67 en el año 2013; 28 en año 2014; 4 en el año 2015 y 5 en el año 2016. En 2017 no hubo muertes violentas. Asimismo, los números de muertes con investigación administrativa en curso son: 14 en 2013; 20 en el año 2014; 1 en el año 2015 y 6 en el año 2016. El Estado informó que la UMF publica sus informes con datos sobre muertes de internos a través del sitio web https://site.tjma.jus.br/umf. Por otra parte, el Núcleo de Información Estadística de la SEAP presentó los siguientes datos de muertes de internos en las unidades del Complejo: 31 muertes en 2014, 7 muertes en 2015, 12 muertes en 2016 y 5 muertes en 2017. Sin embargo, el Estado sigue afirmando que no hubo muertes en el año de 2017. 61. Sobre la muerte del agente penitenciario Jorge Luiz Lobo Cunha, el Estado sostuvo que el órgano competente para investigar seria la Policía Civil, una vez que el homicidio fue cometido fuera del establecimiento carcelario y de la jornada de trabajo del agente. 62. Respecto de la presencia de armas, en un primer momento sostuvo no sería posible informar a la Corte sobre la cantidad exacta de armamento diario o mensual en el Complejo Penitenciario de Pedrinhas. Sin embargo, posteriormente, en febrero de 2017, presentó información sobre el presupuesto utilizado para la adquisición de armas letales o no letales destinadas al Complejo de Pedrinhas, así como (en octubre de 2017) información diaria y mensual del armamento tipo esparcillas, bombas, armas y municiones. En su último informe, afirmó nuevamente que no sería posible informar la cantidad de armas y municiones en el sistema carcelario por cuestión de seguridad. 63. En lo que se refiere a la UPRSL 6, el Estado sostuvo que hubo la disminución del uso de armas y escopetas. En la COCTS, Brasil añadió que no hay quejas de utilización de elementos químicos o municiones semiletales, tampoco violencia por parte de los agentes penitenciarios. 64. Los Representantes afirmaron que la alegación del Estado respecto a la previsión normativa de reserva de la información sobre armas no debe ser considerada. Respecto a las armas utilizadas adentro de las unidades del Complejo, señalaron el uso indiscriminado de bombas de gas lacrimógeno y spray de pimienta, disparos de balas de goma y golpizas a detenidos por parte de los agentes penitenciarios, así como de escopetas de calibre 12 con balas de goma. Según los representantes, los internos informaron que las armas son utilizadas como instrumentos de tortura en el Complejo. El abuso del manejo de armas letales por los agentes penitenciarios también fue informado por familiares de personas internas, quienes afirmaron que todos los funcionarios portan algún tipo de spray de pimienta, gas lacrimógeno o escopeta calibre 12 siempre a mano. 65. Por otra parte, informaron que, en el año de 2016, las muertes por homicidio en el Complejo Penitenciario de Pedrinhas tuvieron un crecimiento de 16,67% en comparación con el año anterior. Según los representantes, la alegación del Estado acerca de la apertura de procesos disciplinarios por la Corregedoria do Sistema Penal maranhense no tiene mérito porque no hay investigación sobre las muertes ocurridas, únicamente informaciones generales. 14

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