97. Esta situación ha llevado a la Comisión y a la Corte a establecer, a efectos de la determinación de la responsabilidad internacional del Estado conforme a la Convención Americana, que en los casos en los cuales paramilitares y miembros del Ejército llevan a cabo operaciones conjuntas con el conocimiento de oficiales superiores, tienen una relación institucional con el ejército u operan bajo su supervisión93, o cuando los paramilitares actúan gracias a la aquiescencia u colaboración de la Fuerza Pública, debe considerarse que los miembros de los grupos paramilitares actúan como agentes estatales94. 98. Por su parte, la Corte Interamericana ha comprobado, en distintos períodos y contextos geográficos, la existencia de vínculos entre miembros de las Fuerzas Armadas de Colombia y grupos paramilitares. Un análisis conjunto de los casos decididos por la Comisión y posteriormente por la Corte Interamericana, indica la existencia de un vínculo entre los grupos paramilitares y miembros de la Fuerza Pública en relación con violaciones de derechos humanos como ejecuciones judiciales, desapariciones forzadas, tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes, desplazamiento forzado, entre otros. Este vínculo se manifiesta a través de, o bien, acciones directas de apoyo, colaboración y coordinación, o bien a través de omisiones de integrantes de la fuerza pública que han favorecido las acciones de grupos paramilitares. Dentro de tales casos se encuentran 19 Comerciantes95, Masacre de Mapiripán96, Masacres de El Aro e Ituango97, Cepeda Vargas98, entre otros. 99. Específicamente en el caso de la Masacre de la Rochela, la Corte recapituló los supuestos de atribución de responsabilidad internacional al Estado por actos de paramilitares. En primer lugar, reiteró la responsabilidad internacional de Colombia i) por haber emitido un marco legal a través del cual se propició la creación de grupos de autodefensa que derivaron en paramilitares; y ii) por la falta de adopción de todas las medidas necesarias para terminar de forma efectiva con la situación de riesgo creada por el propio Estado a través de dichas normas99. En segundo lugar, indicó que había declarado la responsabilidad de Colombia por el incumplimiento de su deber de garantía por no haber adoptado medidas efectivas de prevención y protección de la población civil que se encontraba en una situación de riesgo razonablemente previsible por parte de miembros de las Fuerzas Armadas o de seguridad del Estado respecto de grupos paramilitares100. En tercer lugar, manifestó que en varias oportunidades determinó la responsabilidad de Colombia en casos de violaciones cometidas por grupos paramilitares con el apoyo, aquiescencia, participación y colaboración de miembros de la Fuerza Pública101. 100. En el caso de Las Comunidades Afrodescendientes de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis), la Corte indicó que “es un hecho público y notorio que varias decisiones de altas Cortes colombianas se 93 Corte IDH. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr.76. 94 CIDH. Informe No.37/00 Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez, párr. 64. CIDH. Informe No. 75/06 Jesús María Valle Jaramillo, 16 de octubre de 2006, párr. 63. 95 Corte IDH. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109. 96 Corte IDH. Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134. 97 Corte IDH. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148. 98 Corte IDH. Caso Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213. 99 Corte IDH. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 165, párr. 78. 100 Corte IDH. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 165, párr. 78. 101 Corte IDH. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 165, párr. 78. 22

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