609.
Según reporte de la Fiscalía, enviado al Ministerio de Relaciones Exteriores y presentado a la
OEA mediante Memorando DIDHD GOI N. 72700/1237 de septiembre 26 de 2011, el proceso se encontraba en
manos del Fiscal 90 en etapa preliminar bajo Radicado No. 1642.
610.
Mediante oficio del 3 de agosto de 2012, la Fiscalía General de la Nación informó a la parte
peticionaria que el proceso por secuestro y homicidio de la señora Cardona Saldarriaga se encontraba activo y
se adelantaba en la Fiscalía 90, en etapa previa, bajo Radicado No. 1642. La parte peticionaria Derechos con
Dignidad indicó que la Fiscalía 29 de la Unidad de Análisis y Contexto bajo Radicado 032, declaró como delito de
lesa humanidad el homicidio de la señora Cardona207. El Fiscal vinculó mediante indagatoria al ex agente del
DAS, Jhon Alirio Rodríguez Parra y, posteriormente, se le impuso medida de aseguramiento 208 . La Fiscalía
consideró que este funcionario del DAS realizó varias maniobras con el fin de facilitar el homicidio209. Para 2016,
la investigación se encontraba en la Fiscalía 22, de la Unidad de Análisis de Contexto, en etapa de juicio210.
1.52.
Bernardo Antonio Jaramillo Ossa211
611.
Bernardo Antonio Jaramillo Ossa fue dirigente de la UP y del PCC. Conforme consta en el
expediente, entre 1983 y 1985, fue Personero Municipal de Apartadó. En 1986 fue elegido Concejal de Apartadó
y simultáneamente representante a la Cámara por el departamento de Antioquia en nombre de la UP para el
periodo 1986-1990. Fue Presidente de la Unión Patriótica desde el 19 de noviembre de 1987 hasta el 4 de
octubre de 1989. Fue candidato a la Presidencia de la República y al Senado en las contiendas electorales de
marzo y mayo de 1990, en nombre de la UP. Fue electo para la curul en el Senado de la República, el cual no
pudo asumir porque fue asesinado a los pocos días de la elección.
612.
El 22 de marzo de 1990 la presunta víctima llegó a las 7:30 a.m. a la Terminal Puente Aéreo del
Aeropuerto Internacional “El Dorado” de Bogotá junto con su compañera sentimental, once escoltas del
Departamento Administrativo de Seguridad, dos escoltas de la policía y dos de la Unión Patriótica, para abordar
un vuelo a Santa Marta. A las 8:05 a.m un sicario, quien después fue identificado como Andrés Arturo Gutiérrez,
de 17 años de edad, desenfundó una ametralladora y descargó 33 balas sobre la presunta víctima, quien cayó
herido, falleciendo posteriormente en el centro médico de la Policía Nacional, a donde fue trasladado. El sicario
fue herido por un miembro de la escolta y llevado al hospital con cinco heridas de bala, y previo a ser sometido
a cirugía aceptó haber recibido 300 mil pesos como cuota inicial por su trabajo.
613.
El 2 de enero de 1992 Andrés Gutiérrez apareció muerto junto a su padre en el interior de un
automóvil en la ciudad de Medellín. Las autoridades de Medellín dijeron desconocer por qué el señor Gutiérrez
se encontraba en la ciudad, pues debía encontrarse en el centro de rehabilitación de menores “El Redentor” en
Bogotá.
614.
Según consta en el expediente, el 9 de diciembre de 1998 la Fiscalía acusó a Gustavo Adolfo
Mesa Meneses, Fidel Antonio Castaño Gil y Carlos Castaño Gil como coautores de los delitos de concierto para
delinquir y homicidio con fines terroristas. El 28 de noviembre de 2001 el Juzgado Séptimo Penal del Circuito
Especializado de Bogotá profirió sentencia en contra de las tres personas. El señor Mesa Meneses fue absuelto
de los dos cargos. Fidel Antonio Castaño Gil fue condenado por el delito de homicidio agravado de la presunta
víctima y se le impuso la pena de 18 años de prisión y absuelto del delito de concierto para delinquir. Por su
parte, Carlos Castaño Gil fue condenado por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir
agravado y condenado a la pena de 22 años de prisión. En dicha decisión el Tribunal ordenó investigar a los
demás co-partícipes refiriendo que “del análisis de los medios de prueba incorporados al expediente se aprecian
207
Escrito de la parte peticionaria Derechos con Dignidad recibido el24 de agosto de 2016.
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Escrito de la parte peticionaria Derechos con Dignidad recibido el24 de agosto de 2016.
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Escrito de la parte peticionaria Derechos con Dignidad recibido el24 de agosto de 2016.
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Escrito de la parte peticionaria Derechos con Dignidad recibido el24 de agosto de 2016.
211 Anexo 15. Anexo al escrito de la parte peticionaria Reiniciar de 18 de febrero de 2013. Caja 1, Carpeta Bernardo Antonio
Jaramillo Ossa.
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