1.57. María Mercedes Méndez de García y otros234 693. De acuerdo con el Informe del Defensor del Pueblo del año 1992, “El Castillo se ha considerado tradicionalmente como una región de hegemonía política de la UP, lo que evidencia claramente que la violencia política contra esta organización se concentra especialmente en las regiones de mayor apoyo electoral”. 694. Según una nota de prensa del semanario “Voz” de 14 de noviembre de 1991, varios miembros de la Unión Patriótica y del Partido Comunista, incluida la alcaldesa de El Castillo, María Mercedes Méndez, se reunieron con los Ministros de Gobierno y de Defensa Humberto de la Calle Lombana y Rafael Pardo Rueda, para exponerles las acciones de grupos paramilitares contra los miembros de la UP, en las cuales estarían involucrados miembros de la Fuerza Pública. 695. El señor Wilson Pardo García, funcionario de la alcaldía de El Castillo y único sobreviviente de los hechos ocurridos en Caño Sibao, declaró ante Reiniciar que el 10 de mayo de 1992, hombres vestidos de civil y pertenecientes al Batallón 21 Vargas ingresaron a la fuerza a las instalaciones de la alcaldía en búsqueda de la señora María Mercedes Méndez, sin embargo, se marcharon cuando no la encontraron. Relató que la alcaldesa remitió una carta al Presidente de la República César Gaviria Trujillo reprobando la conducta de los militares y que el 26 de mayo del mismo año un oficial del Ejército trató muy mal a la señora Méndez por enviar la carta al Presidente. 696. Asimismo, sostuvo que el 1 de junio de 1992 William Ocampo se posesionó como alcalde del municipio de El Castillo, en reemplazo de la señora María Mercedes Méndez. Señaló que en la noche se escucharon disparos y, aunque el Ejército manifestó que los disparos se realizaron porque hubo un hostigamiento de la guerrilla, un joven que prestaba servicio militar le dijo que los disparos los hicieron algunos soldados embriagados. 697. Wilson Pardo García manifestó que el mismo día, en horas de la tarde, William Ocampo, María Mercedes Méndez, Rosa Tulia Peña (tesorera), Ernesto Sarralde (funcionario de UMATA), Pedro Agudelo (conductor del carro de la alcaldía)235 y él, viajaron a la ciudad de Villavicencio. Indicó que el 3 de junio de 1992 hicieron algunas diligencias y recogieron algunas armas que les había asignado la Séptima Brigada para su protección y se devolvieron al municipio de El Castillo. Narró que en el camino de regreso cuando atravesaban el lugar conocido como Caño Sibao, a las 05:30 p.m, escucharon un disparo, el conductor detuvo la camioneta y, al escuchar otros disparos más contra el vehículo, encendió la camioneta y se estrellaron contra un barranco, por lo que no se podía abrir la puerta del lado izquierdo. Declaró que reaccionaron con las armas que tenían para defenderse y que él logró salir por una ventana a pesar de que lo habían herido en la cabeza. Manifestó que, mientras huía, escuchó una explosión y, después de caminar y alejarse de la zona, un vehículo en el que se transportaban la Directora del Hospital y la Directora del colegio del municipio de El Castillo lo condujo al hospital. Relató que tres días después, le informaron que los demás ocupantes del vehículo habían muerto. 698. Los hechos fueron registrados en la prensa nacional y regional. De acuerdo con una nota de prensa del 6 de junio de 1992, “una comisión especial dirigida por jueces de orden público y conformada por miembros del DAS, la Dijin, la Policía Judicial y la Procuraduría estar[ía] a cargo de la investigación”. 699. Mediante oficio del 3 de agosto de 2012, la Fiscalía General de la Nación informó a la parte peticionaria que la investigación por el homicidio de María Mercedes Méndez y Pedro Agudelo estaba en estado activo, en etapa previa. Asimismo, el 15 de febrero de 2009, la misma Unidad de la Fiscalía informó que por los hechos de ocurridos el 3 de junio de 1992, en la zona de Caño Sibao, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó a León Ángel Cortés Mejía (agente de policía) y, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, condenó a Iduar González Celis (miembro de las AUC). 234 Anexo 22. Anexo al escrito de la parte peticionaria Reiniciar de 18 de febrero de 2013. Caja 6, Masacre Caño Sibao Carpetas de María Mercedes Méndez de García, William Ocampo Castaño, Rosa Tulia Peña Rodríguez y Wilson Pardo García. 235 La Comisión toma nota de que sobre Ernesto Sarralde Escobar y Pedro Antonio Agudelo, la parte peticionaria no presentó carpetas individuales. 99

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