RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2015 CASO YVON NEPTUNE VS. HAITÍ SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 6 de mayo de 2008 con relación al caso Yvon Neptune1. La Corte declaró responsable internacionalmente a la República de Haití (en adelante “el Estado” o “Haití”), inter alia, por las violaciones a los derechos a la libertad personal, integridad personal,a las garantías judiciales y a la protección judicial cometidas en el 2004, en perjuicio del señor Yvon Neptune. Dicho caso se refirió a la privación de libertad ilegal y arbitraria del señor ex Primer Ministro de Haití, quien fue arrestado el 27 de junio de 2004 en medio de un contexto de polarización política e inseguridad pública. Al momento de su arresto no se le informó acerca de las razones de su detención, no se le comunicaron sus derechos, no le permitieron comparecer, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por ley para ejercer funciones judiciales, y no se le otorgó un recurso ante un tribunal competente para que revisara la legalidad de su arresto. La Corte, con relación a su detención, determinó que no se garantizó su integridad física, mental y moral, al no ser separado de los condenados y las condiciones y el tratamiento a los cuales fue expuesto durante su detención, las cuales se mantuvieron hasta que fue liberado por razones humanitarias. La Corte determinó que la referida Sentencia constituía per se una forma de reparación, y ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1). 2. Las tres notas de la Secretaría de la Corte2, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se recordó al Estado que el 9 de junio de 2009 venció el plazo para que presentara el informe sobre el cumplimiento de las reparaciones requerido en la Sentencia, y se le solicitó su presentación. 3. El escrito presentado por el Estado el 4 de septiembre de 2008, en el cual cuestionó las conclusiones sobre los derechos violados a las que había llegado la Corte en la Sentencia (infra Considerando 5). 1 Cfr. Caso Yvon Neptune Vs. Haití. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de mayo de 2008. Serie C No. 180. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_180_esp1.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 6 de junio de 2008. 2 Dichas notas fueron remitidas el 22 de octubre de 2009, el 11 de marzo y el 1 de julio de 2015. 1