para presentar su primer informe dispuesto en el punto resolutivo 13 de la presente
Sentencia.
D.2. Acto reconocimiento de responsabilidad internacional y de disculpas públicas
205. Los representantes solicitaron que la Corte ordene al Estado: a) pedir disculpas
públicas al señor Rogelio Viteri y su familia por medio de una ceremonia castrense con la
participación del Alto Mando Militar y b) la realización de un acto público para exposición del
caso y atribución de responsabilidades, donde el Estado se comprometa a cumplir con todas
las medidas de reparación, el cual sea difundido por los medios de comunicación.
206. La Corte ordena al Estado que realice un acto público de reconocimiento de
responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso. En dicho acto se
deberá hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la presente
Sentencia y pedir disculpas públicas al señor Viteri Ungaretti y a cada uno de los miembros
de su familia por los hechos ocurridos. En el acto deberá clarificarse que el señor Julio Rogelio
Viteri Ungaretti, como miembro de las Fuerzas Armadas del Ecuador, tenía el derecho y el
deber de ejercer su derecho a la libertad de expresión para pronunciarse sobre los presuntos
hechos de corrupción de los que tuvo conocimiento en ejercicio de sus funciones, información
que es de interés público. Además, debe hacerse mención que las sanciones privativas de
libertad que le fueron impuestas a la víctima resultaron arbitrarias y fueron dejadas sin efecto
por orden del Tribunal Constitucional. Asimismo, se debe indicar que es un legítimo interés
de la sociedad conocer de la posible ocurrencia de hechos de corrupción y que su denuncia
constituye un discurso especialmente protegido a la luz del artículo 13 de la Convención.
También debe mencionarse los impactos de la corrupción en los derechos humanos. Por
último, en el acto deberá mencionarse la exigencia de que los funcionarios públicos y/o las
personas que tengan conocimiento de un acto de corrupción denuncien los hechos ante las
autoridades competentes, frente a lo cual el Estado debe proveer de canales internos y
externos adecuados para facilitar e incentivar la denuncia de actos de corrupción y proteger
a los denunciantes.
207. El acto deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública presidida por altas
autoridades del Estado y altos mando de las FFAA. Asimismo, debe contar con presencia de
las víctimas del presente caso si así lo desean. El Estado deberá acordar con las víctimas o
sus representantes la modalidad de cumplimiento del acto público de reconocimiento, así
como las particularidades que se requieran, tales como el lugar y la fecha para su realización,
y debe disponer de los medios necesarios para facilitar la presencia de dichas personas en el
acto mencionado. Si las víctimas manifiestan su voluntad de participar presencialmente en
este acto, el Estado deberá proveer las medidas de protección necesarias para su participación
en dicho evento, así como cubrir los gastos de traslado correspondientes para las víctimas
que se encuentren exilio, así como los gastos durante su estadía en Ecuador. En el caso de
que las víctimas no puedan asistir al acto, el Estado deberá asegurar su participación por
medios virtuales. Dicho acto deberá ser difundido a través de medios de comunicación y, para
su realización, el Estado cuenta con el plazo de un año contado a partir de la notificación de
la presente Sentencia.
E. Garantías de no repetición
208. La Comisión solicitó las siguientes medidas de no repetición: a) establecer
mecanismos adecuados de protección de denunciantes que, en razón de su empleo o posición
institucional, expongan irregularidades, hechos de mala administración, hechos de
corrupción, violación de derechos humanos, violaciones del derecho humanitario y otros
intereses públicos gravemente afectados. La protección debe prevenir la aplicación de
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