para presentar su primer informe dispuesto en el punto resolutivo 13 de la presente Sentencia. D.2. Acto reconocimiento de responsabilidad internacional y de disculpas públicas 205. Los representantes solicitaron que la Corte ordene al Estado: a) pedir disculpas públicas al señor Rogelio Viteri y su familia por medio de una ceremonia castrense con la participación del Alto Mando Militar y b) la realización de un acto público para exposición del caso y atribución de responsabilidades, donde el Estado se comprometa a cumplir con todas las medidas de reparación, el cual sea difundido por los medios de comunicación. 206. La Corte ordena al Estado que realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso. En dicho acto se deberá hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la presente Sentencia y pedir disculpas públicas al señor Viteri Ungaretti y a cada uno de los miembros de su familia por los hechos ocurridos. En el acto deberá clarificarse que el señor Julio Rogelio Viteri Ungaretti, como miembro de las Fuerzas Armadas del Ecuador, tenía el derecho y el deber de ejercer su derecho a la libertad de expresión para pronunciarse sobre los presuntos hechos de corrupción de los que tuvo conocimiento en ejercicio de sus funciones, información que es de interés público. Además, debe hacerse mención que las sanciones privativas de libertad que le fueron impuestas a la víctima resultaron arbitrarias y fueron dejadas sin efecto por orden del Tribunal Constitucional. Asimismo, se debe indicar que es un legítimo interés de la sociedad conocer de la posible ocurrencia de hechos de corrupción y que su denuncia constituye un discurso especialmente protegido a la luz del artículo 13 de la Convención. También debe mencionarse los impactos de la corrupción en los derechos humanos. Por último, en el acto deberá mencionarse la exigencia de que los funcionarios públicos y/o las personas que tengan conocimiento de un acto de corrupción denuncien los hechos ante las autoridades competentes, frente a lo cual el Estado debe proveer de canales internos y externos adecuados para facilitar e incentivar la denuncia de actos de corrupción y proteger a los denunciantes. 207. El acto deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública presidida por altas autoridades del Estado y altos mando de las FFAA. Asimismo, debe contar con presencia de las víctimas del presente caso si así lo desean. El Estado deberá acordar con las víctimas o sus representantes la modalidad de cumplimiento del acto público de reconocimiento, así como las particularidades que se requieran, tales como el lugar y la fecha para su realización, y debe disponer de los medios necesarios para facilitar la presencia de dichas personas en el acto mencionado. Si las víctimas manifiestan su voluntad de participar presencialmente en este acto, el Estado deberá proveer las medidas de protección necesarias para su participación en dicho evento, así como cubrir los gastos de traslado correspondientes para las víctimas que se encuentren exilio, así como los gastos durante su estadía en Ecuador. En el caso de que las víctimas no puedan asistir al acto, el Estado deberá asegurar su participación por medios virtuales. Dicho acto deberá ser difundido a través de medios de comunicación y, para su realización, el Estado cuenta con el plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. E. Garantías de no repetición 208. La Comisión solicitó las siguientes medidas de no repetición: a) establecer mecanismos adecuados de protección de denunciantes que, en razón de su empleo o posición institucional, expongan irregularidades, hechos de mala administración, hechos de corrupción, violación de derechos humanos, violaciones del derecho humanitario y otros intereses públicos gravemente afectados. La protección debe prevenir la aplicación de 58

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