apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable233. 238. La Corte nota que los representantes se limitaron a solicitar las costas y gastos sin indicar un monto concreto ni presentar argumentos justificativos en relación con los gastos incurridos, ya sea a nivel interno o ante los órganos del sistema interamericano. Tampoco, aportaron comprobantes que respaldaran la solicitud ni indicaron a quien debían entregarse la suma fijada. Por su parte, el Estado no hizo pronunciamiento alguno. Al respecto, la Corte parte de la presunción de que, en el trámite del caso, tanto en el proceso interno como el internacional, se incurre en una serie de erogaciones vinculadas con los gastos y costas de los procesos, por lo que este Tribunal dispone fijar, en equidad, el pago de la suma total de USD$20,000.00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos la cual deberá ser entregadas directamente a la Clínica Jurídica de la Universidad de San Francisco de Quito. En la etapa de supervisión del cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte podrá disponer que el Estado reembolse a las víctimas o sus representantes los gastos razonables en que incurran en dicha etapa procesal. I. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 239. En el presente caso, según consta en la Resolución del Presidente de 21 de febrero de 2023, el 10 de mayo de 2022 se resolvió declarar procedente la solicitud realizada para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, de modo que se otorgara el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo, para cubrir los gastos que ocasionaría la presentación de cuatro declaraciones, ya sea en audiencia o por affidávit, en la eventual audiencia pública que se convocara en el presente caso234. Mediante nota de Secretaría de la Corte de 30 octubre de 2023 se remitió un informe al Estado sobre las erogaciones efectuadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso, las cuales ascendieron a la suma de USD$4,312.54 (cuatro mil trescientos doce dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y cuatro centavos) y, según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del referido Fondo, se otorgó un plazo para que Ecuador presentara las observaciones que estimara pertinentes. El Estado no presentó observaciones. 240. A la luz del artículo 5 del Reglamento del Fondo, en razón de las violaciones declaradas en la presente Sentencia y a que se cumplió con los requisitos para acogerse al Fondo, la Corte ordena al Estado el reintegro a dicho Fondo de la cantidad de USD$4,312.54 (cuatro mil trescientos doce dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y cuatro centavos) por concepto de los gastos necesarios realizados. Dicha cantidad deberá ser reintegrada en el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación del presente fallo. Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998.Serie C No. 39, párr. 82, y Córdoba Vs. Paraguay, supra, párr. 155. 234 En la misma Resolución se dispuso que: “[…] la asistencia económica del Fondo de Asistencia Legal estará asignada para cubrir los gastos razonables de viaje y estadía necesarios para el señor Julio Rogelio Viteri Ungaretti y dos de los representantes legales que comparecerán ante el Tribunal en la audiencia que se celebrará en el presente caso. Los nombres de los dos representantes deberán ser comunicados a la Corte en el plazo establecido en la presente Resolución (infra punto resolutivo 10). Asimismo, esta Presidencia determina que los gastos razonables de las tres declaraciones restantes, será cubierto con recursos del Fondo de Asistencia Legal. En vista de lo anterior, los representantes deberán comunicar a la Corte el nombre de los tres declarantes restantes que serán cubiertos por el Fondo de Asistencia para cubrir los gastos razonables de formulación de cada una de las declaraciones en su país de residencia, según corresponda, y el envío de las declaraciones por affidávit. Para el efecto, en el plazo dispuesto en la parte resolutiva de esta Resolución, los representantes deberán remitir una cotización del costo de la realización, formalización y envío tanto de las declaraciones como de los dictámenes periciales en el país de residencia de los declarantes, debiendo establecer el criterio de referencia utilizado para el establecimiento del valor de los pertinentes honorarios y gastos y, a más tardar, con los alegatos finales escritos, presentar los comprobantes que acrediten los gastos efectuados, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 10).” 233 67

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