31. En su informe la CIDH estableció, entre otras, las siguientes recomendaciones para el Estado de Guatemala: Reconocer a los pueblos y comunidades como sujetos colectivos, con autoridades y representantes propios, determinados por su derecho consuetudinario. (...) Garantizar que los pueblos indígenas puedan usar y gozar de sus tierras y territorios ancestrales, lo que implica que los mismos sean delimitados, demarcados, titulados y registrados, mediante procedimientos especiales y con participación y en consulta de los pueblos (...). Adoptar las medidas legislativas, administrativas o de otra índole que sean necesarias para poner plenamente en marcha y hacer efectivo, el derecho a la consulta previa de los pueblos y comunidades indígenas, conforme a los estándares de derechos humanos internacionales16. 32. Asimismo, en 2018 la Comisión de Expertos en Aplicación del Convenio 169 de la OIT sostuvo lo siguiente: En comentarios que formula desde varios años, la Comisión pide al Gobierno que tome las medidas transitorias necesarias para proteger los derechos de propiedad y posesión de los pueblos indígenas sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, de conformidad con el artículo 14 del Convenio17. 33. Por su parte, el Comité de Derechos Humanos de la ONU en sus observaciones finales sobre Guatemala de mayo de 2018 mostró su preocupación por “el otorgamiento de licencias de exploración y explotación en territorios de pueblos indígenas sin que los pueblos afectados sean consultados y sin tener en cuenta los resultados de consultas comunitarias autoconvocadas”. Asimismo, el Comité mostró su preocupación por los “desalojos forzosos y violentos de comunidades indígenas y el uso excesivo de los estados de excepción como mecanismo de control social”. Por ello, el Comité indicó que el Estado debe adoptar las siguientes medidas: a) Velar por la celebración de consultas efectivas con los pueblos indígenas a fin de obtener su consentimiento previo, libre e informado antes de adoptar y aplicar cualquier medida que pueda incidir sustancialmente en su modo de vida y su cultura, y porque los pueblos indígenas sean consultados antes de la adopción de cualquier instrumento normativo relacionado con la consulta; b) Modificar las leyes que impidan el ejercicio de este derecho, y respetar, entretanto, las consultas comunitarias convocadas conforme a las normas del Código Municipal, velando por que estas se hagan en plena conformidad con el Pacto; c) Velar por que no se realicen desalojos forzosos no acordes con los estándares internacionales; d) Velar por que la aplicación de los estados de emergencia se ciña estrictamente a las condiciones definidas en el artículo 4 del Pacto (...) 18. 34. En agosto de 2018 la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas emitió un informe sobre su visita a Guatemala. En dicho informe la Relatora indicó lo siguiente: Como han reiterado los organismos internacionales y regionales de derechos humanos, la causa subyacente fundamental de los problemas que afectan a los pueblos indígenas en Guatemala es la falta de protección de sus derechos a sus tierras, territorios y recursos naturales en consonancia con los estándares internacionales de derechos humanos en la materia. Guatemala carece de un marco legal y de mecanismos de adjudicación que reconozcan y apliquen los derechos colectivos de propiedad de los pueblos indígenas de acuerdo a sus sistemas tradicionales de tenencia de la tierra19. 35. Finalmente, la CIDH toma nota de que de la Comisión de Expertos en Aplicación del Convenio 169 de la OIT tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre el reconocimiento de las tierras y la consulta previa de las comunidades mayas de Guatemala, incluyendo el otorgamiento de la licencia de exploración en el territorio de la Comunidad Agua Caliente (lo cual será referido en la siguiente sección). Al respecto, dicha Comisión sostuvo lo siguiente: En virtud del (…) artículo 14 del Convenio, el Comité considera que el Gobierno debería desplegar esfuerzos para acelerar los procesos de regularización de las tierras que las comunidades indígenas ocupan tradicionalmente y asegurándose no sólo de garantizar sus derechos individuales sino también sus derechos CIDH. Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Guatemala. 31 de diciembre de 2015, Recomendación E. Comisión de Expertos en Aplicación del Convenio 169 de la OIT, 2018, artículo 14. 18 ONU. Comité de Derechos Humanos. Observaciones finales sobre Guatemala. 7 de mayo de 2018, párrs. 38-39. 19 ONU, Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas sobre su visita a Guatemala. 10 de agosto de 2018, párr. 29. 16 17 6

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