colectivos y los diferentes aspectos de su relación con la tierra. En efecto, los derechos sobre las tierras ocupadas tradicionalmente y reconocidos por el Convenio no tienden solamente a preservar la propiedad y posesión sino también la propia sobrevida de los pueblos indígenas como tales y su continuidad histórica. (…) Teniendo asimismo en cuenta que la licencia de exploración expedida en diciembre de 2004 vence en diciembre de 2007 y que en ese momento se podrá eventualmente expedir una licencia de explotación, el Comité considera que se debería llevar a cabo una consulta previa a la eventual expedición de la licencia de explotación con todas las comunidades interesadas en el sentido de los artículos 13, 2) y 15, 2) del Convenio, tengan o no título de propiedad, y que se debería resarcir a las comunidades por los daños que la exploración hubiera podido causar. Con relación al estudio de impacto ambiental, el Comité recuerda que, según lo han señalado reiteradamente los órganos de control (…), el estudio de impacto ambiental no reemplaza la consulta y participación previstos en el Convenio y en particular en los artículos 15, 2) y 7, 3) del Convenio20. B. Sobre la Comunidad Maya Q’eqchi’ Agua Caliente 36. La Comunidad Maya Q’eqchi’ Agua Caliente (en adelante la “Comunidad Agua Caliente” o “la Comunidad”) es una de las comunidades que forma parte del pueblo indígena Maya Q’eqchi’, el cual ha habitado en el norte de Guatemala desde antes de la época prehispánica. El pueblo indígena Maya Q’eqchi’ abarca aproximadamente 12,783 kilómetros cuadrados y cuenta con una población de 711,523 habitantes21. 37. La Comunidad Agua Caliente se ubica en el municipio de El Estor, departamento de Izabal. Conforme a la documentación presentada su territorio abarca aproximadamente 1,353 hectáreas22. De acuerdo con el censo comunitario realizado el 26 de octubre de 2013, la Comunidad cuenta con 369 habitantes. Sus miembros hablan la lengua Q'eqchí' y la mayoría no habla el idioma español. Asimismo, la cosmovisión de la Comunidad se basa en el vínculo especial con la tierra que tradicionalmente habita, teniendo respeto por ésta y sus recursos naturales. Es así como la principal fuente de ingresos de la Comunidad es la agricultura, siendo el maíz y el frijol sus productos más representativos. Dicha fuente económica se complementa con la crianza de animales domésticos, artesanías y tejidos23. 38. En cuanto a las autoridades de la Comunidad, la CIDH toma nota de que Rodrigo Tot fue designado su líder y actual representante en todo asunto relativo a la administración de su territorio. La Comisión observa que el señor Tot es el presidente del Comité Pro-Mejoramiento, institución creada por la Comunidad para realizar las gestiones ante el Estado sobre sus tierras. Adicionalmente, la CIDH nota que Antonio Pop Ac se desempeña como representante legal de la Comunidad en los trámites internos24. C. Sobre los esfuerzos de la Comunidad Maya Agua Caliente para el reconocimiento y titulación de su propiedad 39. La Comisión toma nota de documentación presentada por la parte peticionaria relacionada con que desde 1890 las tierras tradicionales de la Comunidad han sido identificadas por el Estado como “Lote 9”25. La parte peticionaria sostuvo que en dicha época el Estado tenía una política de entrega de “terrenos baldíos” a particulares que quisieran dedicarse a su explotación agraria. Explicó que dichos “terrenos baldíos” en realidad correspondían a los territorios de diversas comunidades indígenas26. Dicha información no fue controvertida por el Estado. Por el contrario, la CIDH constata que el Estado formalizó la entrega de las tierras de diversas comunidades, incluyendo la Comunidad Agua Caliente, a un grupo de particulares para que inicien actividades agrícolas. La Comisión observa que mediante dicha entrega se denominó el territorio de la Comunidad como Comisión de Expertos en Aplicación del Convenio 169 de la OIT. Informe Reclamación (artículo 24), Guatemala. 4 de junio de 2007. Historia y memorias de la Comunidad Étnica Q 'Eqchi'. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y Fondo de desarrollo indígena guatemalteco. Comunicación de la parte peticionaria de 10 de noviembre de 2013. Petición inicial. 22 Anexo 1. Oficio FT-UAJ-547-2013 del Fondo de tierras, 6 de septiembre de 2013. Anexo al escrito del Estado de 7 de mayo de 2015. Anexo 2. Título provisional de dominio del “Lote 9”, INTA, 25 de febrero de 1985. Anexo 6 a la petición inicial. 23 Historia y memorias de la Comunidad Étnica Q 'Eqchi'. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y Fondo de desarrollo indígena guatemalteco. Comunicación de la parte peticionaria de 10 de noviembre de 2013. Petición inicial. 24 Anexo 3. Certificación de Rodrigo Tot, Registrador Civil, 6 de octubre de 2008. Anexo 1 a la petición inicial. 25 Anexo 4. Copia legalizada del plano del “Lote 9”, Archivo General de Centroamérica, 1895. Anexo 2 a la petición inicial. 26 Petición inicial. 20 21 7

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