“Agua Caliente Lote 9”, la cual fue inscrita en el Registro General de la Propiedad27. Tanto el Estado como la parte peticionaria concuerdan en que el área de “Agua Caliente Lote 9” tiene una extensión de 1,353 hectáreas, 76 áreas y 45.48 centiáreas28. 40. La parte peticionaria informó que en 1974 la Comunidad inició un procedimiento ante el INTA a efectos de obtener el título de su territorio. Explicó que en 1978 diversas comunidades del Pueblo Maya Q’eqchi’ se movilizaron a efectos de demandar al Estado guatemalteco la titularización de sus tierras ante la usurpación de las mismas por rancheros y terratenientes en el marco del conflicto armado interno29. 41. El 25 de febrero de 1985 el INTA otorgó un título provisional de tierras a favor de “Rodrigo Tot y 64 campesinos” de la Comunidad Agua Caliente. Para la concesión de dicho título el INTA consideró que “se ha comprobado que las personas censadas son campesinos guatemaltecos, con residencia habitual en el campo, dedicados exclusivamente a las labores agrícolas, que tienen familia que dependen económicamente de ellos (…)”. El INTA agregó que las personas beneficiarias tenían una obligación pecuniaria por los trámites realizados y a efectos de otorgar un título definitivo estableció el monto de 32,490,35 quetzales. Explicó que cuando se realice el pago completo, amortizado en diecinueve cuotas, se otorgaría la escritura traslativa de dominio. El INTA indicó que tiene como obligación “velar porque los campesinos comuneros cumplan con sus obligaciones y en caso negativo, sustituirlos por otros que llenen los requisitos de ley (…), y otorgarles la escritura traslativa de dominio cuando hayan pagado en su totalidad el precio de adjudicación de la finca”30. 42. La Comisión toma nota de que durante los siguientes años hasta el año 2002 la Comunidad realizó el pago de las cuotas establecidas31. Es así como el 21 de marzo de 2002 la Comunidad solicitó a FONTIERRAS, entidad que asumió las funciones del INTA, la entrega de la escritura traslativa de dominio 32 . Asimismo, la CIDH observa que durante la tramitación del expediente ante FONTIERRAS, se informó que el folio donde estaba inscrito el “Lote 9” se había extraviado. FONTIERRAS solicitó a la Comunidad que debían iniciar los trámites judiciales para su reposición. El 17 de julio de 1998 la Secretaria General del Registro General de la Propiedad emitió un acta en donde se hizo constar la denuncia de un funcionario de dicha entidad sobre el extravío del folio del expediente de titulación de la Comunidad Agua Caliente33. 43. Frente a esta situación, la Comisión observa que los representantes de la Comunidad presentaron en el año 2004 tres “procedimientos de jurisdicción voluntaria” para la reposición del folio extraviado, los cuales fueron rechazados de la siguiente manera: − El 19 de agosto de 2004 el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Ramo Civil rechazó el recurso debido a que su solicitud no fue realizada por la vía legal correspondiente. − El 7 de septiembre de 2004 el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Ramo Civil declaró “no ha lugar” debido a que el documento con el cual se justifica la personería del representante la Comunidad “se encuentra ilegible”. − El 17 de septiembre de 2004 el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Ramo Civil declaró “no ha lugar” debido a que i) el documento acompañado a la solicitud con el cual acreditó el representante su personería se encuentra ilegible; ii) no acredita qué contenía los folios que solicita su reposición; y iii) no acredita que la “finca” de la reposición solicitada sea la de los folios extraviados”34. Anexo 5. Estudio catastral de la finca Cahaboncito norte y los 16 lotes de las Tierras Taquincó y Seguamó, El Estor, Izabal. Anexo 12 a la petición inicial. 28 Anexo 1. Oficio FT-UAJ-547-2013 del Fondo de tierras, 6 de septiembre de 2013. Anexo al escrito del Estado de 7 de mayo de 2015. Anexo 2. Título provisional de dominio del “Lote 9”, INTA, 25 de febrero de 1985. Anexo 6 a la petición inicial. 29 Petición inicial. 30 Anexo 6. Título provisional de dominio del “Lote 9”, INTA, 25 de febrero de 1985. Anexo 6 a la petición inicial. Escrito del Estado del 7 de mayo de 2015. 31 Anexo 7. Constancia de pago de las tierras del “lote 9”. Fondo de tierras, 18 de julio de 2002. Anexo 10 a la petición inicial. 32 Anexo 8. Informe circunstanciado sobre la Comunidad Agua Caliente “Lote 9”. Fondo de tierras. 12 de junio de 2018. Anexo al escrito sobre medidas cautelares presentado por los peticionarios el 13 de diciembre de 2018. 33 Anexo 1. Oficio FT-UAJ-547-2013 del Fondo de tierras, 6 de septiembre de 2013. Anexo al escrito del Estado de 7 de mayo de 2015. 34 Anexo 9. Decisiones judiciales de los procesos C2-2004-6911, C2-2004-7538 y C2-2004-7778, Juzgado Noveno de Primera Instancia del Ramo Civil, y Juzgado Décimo de Primera Instancia del Ramo Civil, 19 de agosto de 2004, 7 de septiembre de 2004 y 19 de agosto de 2004, respectivamente. Anexo 9 a la petición inicial. 27 8

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