-8entregada a ella o su grupo familiar una carta de derechos que resuma los beneficios que contempla la normatividad argentina. Argentina cumplió con elaborar la referida carta de derechos y ha adoptado acciones para su difusión (supra Considerandos 9 y 10), quedando pendiente únicamente que indique las medidas adoptadas para asegurar que la entrega de la carta de derechos se esté realizando conforme a lo indicado en la Sentencia y en el Considerando 12 de la presente Resolución. C. Indemnizaciones por daño material e inmaterial y reintegro de costas y gastos C.1. Medidas ordenadas por la Corte 16. En el punto dispositivo sexto de la Sentencia se dispuso que el Estado debe pagar: i) a las víctimas Danilo Furlan y Susana Fernández, las cantidades fijadas a favor de cada uno de ellos en el párrafo 316 de la Sentencia, por concepto de daño material; ii) a las víctimas Sebastián Claus Furlan, Danilo Furlan, Susana Fernández, Claudio Erwin Furlan y Sabina Eva Furlan, las cantidades fijadas a favor de cada uno de ellos en el párrafo 321 de la Sentencia, por concepto de daño inmaterial, y iii) a la víctima Danilo Furlan, la cantidad fijada en el párrafo 325 de la Sentencia, por concepto de reintegro de costas y gastos. 17. En cuanto a la modalidad de cumplimiento de los referidos pagos, en los párrafos 329 y 334 de la Sentencia la Corte dispuso, respectivamente, que éstos debían ser efectuados “dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia y que “[e]n caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en Argentina”. Adicionalmente, en el párrafo 330 el Tribunal estableció que, “[e]n caso de que los beneficiarios fallezcan antes de que les sea entregada la indemnización respectiva, ésta se efectuará directamente a sus derecho habientes, conforme al derecho interno aplicable”. C.2. Consideraciones de la Corte 18. Argentina sostuvo que “el presente punto [de la Sentencia] se encuentra cumplido”, ya que se efectivizaron los pagos ordenados a favor de las víctimas. 19. Con base en la información y documentos aportados por el Estado y lo afirmado por la representante30, la Corte constata que: i) el 14 de octubre de 2014 se efectivizó el pago de determinados montos en pesos argentinos a las víctimas Sebastián, Danilo y Claudio Furlan31, y que ii) el 2 de diciembre de 2014 se efectivizó el pago por depósito de determinada suma en euros a la víctima Sabina Furlan, quien vive en Italia. 20. Además, con respecto a la indemnización ordenada a favor de la víctima Susana Fernández, quien falleció el 18 de julio de 201332, este Tribunal constata que se tramitó en sede judicial un proceso sucesorio, en el cual, en junio de 2015, se declararon como herederos Reconoció que, en las fechas indicadas por el Estado, “se procedió a depositar los montos de las reparaciones pecuniarias correspondientes a Danilo, Claudio, Sebastián y Sabina Furlan”, aunque advirtió estos pagos se realizaron “encontrándose vencido con creces, el plazo de un año dispuesto en la Sentencia”. 31 Cfr. Copia certificada por la Defensoría General de la Nación de las constancias de depósitos realizados a las cuentas bancarias de Sebastián Furlan, Danilo Furlan y Claudio Furlan, las cuales fueron remitidas por la representante de las víctimas a la Dirección de Obligaciones a cargo del Tesoro del Ministerio de Economía y Finanzas mediante escrito de 31 de octubre de 2014 (anexo al informe estatal de mayo de 2015). 32 La representante informó sobre el fallecimiento de la víctima Susana Fernández mediante su escrito de 29 de agosto de 2013. Indicó que “no […] p[udo] ser partícipe de las medidas ordenadas por la […] Corte Interamericana”. 30

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