-9“en carácter de únicos y universales” a sus tres hijos: Sebastián, Claudio y Sabina Furlan33.
La representante indicó que en dicho proceso judicial intervino en representación de los
herederos “un Defensor Público Oficial del Ministerio Público de la Defensa de Argentina”. El
12 de noviembre de 2015 el Estado transfirió determinado monto en pesos argentinos al
juzgado que tramitó dicho proceso. Luego de que fueran “realiza[das] las gestiones necesarias
para obtener el cobro por parte de sus causahabientes”, el 5 de julio de 2016 Sebastián y
Claudio retiraron la suma que le correspondía a cada uno como heredero, y el 21 de junio de
2016 “se diligenció el oficio de transferencia […] a la cuenta” de Sabina Furlan en determinado
banco en Italia, la cual “se efectivizó el 11 de agosto de 2016”. Al respecto, la representante
confirmó que las víctimas Sebastián, Claudio y Sabina Furlan “ha[bían] recibido los montos
depositados por el Estado en concepto de capital e intereses”.
21.
Según lo indicado por el Estado y lo dispuesto en el Decreto Presidencial No.
1318/2014 dictado el 15 de agosto de 2014, mediante el cual se ordenó realizar los referidos
pagos, éstos corresponderían a la “indemnización por daño material e inmaterial a favor de
las víctimas del caso y por reintegro de costas y gastos”, “más los intereses moratorios que
correspondan”, “por el lapso transcurrido desde el vencimiento del plazo dispuesto en la
sentencia, 23 de octubre de 2013, hasta la fecha de su efectiva cancelación” 34.
22.
La Corte valora positivamente que el Estado haya realizado los referidos pagos por
concepto de indemnizaciones y reintegro de costas y gastos (supra Considerandos 19 y 20).
23.
Sin embargo, aun cuando la representante reconoció la realización de dichos pagos,
estimó que “no puede considerarse cumpli[da] la reparación”, pues “existe una diferencia
sobre los intereses [moratorios] devengados” 35.
24.
En cuanto a la referida objeción sobre el período de tiempo computable para el cálculo
de los intereses moratorios, la Corte observa que, de los documentos aportados por Argentina,
se desprende que el cálculo de los intereses moratorios de los pagos realizados a Danilo,
Sebastián, Claudio y Sabina se efectuaron desde la fecha de vencimiento del plazo de un año
dispuesto en la Sentencia, hasta el 19 de septiembre de 2014, cuando se dio la orden de
pago36, y que dicho cálculo, para el pago correspondiente a la víctima fallecida Susana
Fernández, se realizó desde el vencimiento del referido plazo de un año hasta el 5 de
noviembre de 2015. Es decir, en el caso de los pagos de las indemnizaciones a Danilo,
Sebastián y Claudio transcurrió aproximadamente un mes entre momento de la orden de
pago y aquel en el que se efectivizó el mismo, y en el caso de Sabina dicho tiempo fue de
Según lo indicado por el Estado, el proceso sucesorio se tramitó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia
en lo Civil No. 73 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, “Expediente No. 65.905/2014, caratulado “Fernández,
Susana Beatriz s/ sucesión ab intestato”. La declaratoria de herederos se dictó el 17 de junio de 2015.
34
Cfr. Decreto No. 1318/2014 de la Presidencia de la Nación de 15 de agosto de 2014, publicado en el Boletín
Oficial de la República de Argentina de 15 de agosto de 2014, Año CXXII, Número 32.948, pág. 2 (anexo al informe
estatal de agosto de 2014).
35
Con respecto a los pagos realizados a Danilo, Sebastián, Claudio y Sabina Furlan, la representante sostuvo que
Argentina calculó el monto de los intereses moratorios “al 19 de septiembre de 2014”, en lugar de “hasta su efectivo
depósito”, y respecto a la indemnización correspondiente a la víctima fallecida Susana Fernández, manifestó que “las
sumas efectivamente percibidas [por sus herederos], presentan la misma situación que el resto de las
indemnizaciones pecuniarias de este caso, en cuanto a que existe una diferencia sobre los intereses [moratorios]
devengados”. Agregó que había presentado al Estado “notas requiriendo que se recalculen los intereses desde la
fecha en que fueran estimados y hasta el día anterior a[ los] pago[s]” y que dichas “solicitudes se hallan agregadas
a[l expediente EXP-SO1:0023769/2015] del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas”. Además, la representante
indicó que solicitó al Estado la emisión de certificados de procedencia de los fondos a favor de Sebastián, Danilo y
Claudio Furlan que incluyeran una “constancia de la que surja el monto que [les fue] transferido- discriminado en
capital e intereses-, y el concepto por el que se efectuó el depósito, en tanto […] les ha sido requerido por las
entidades financieras con las que han intentado operar”. El Estado no hizo referencia a esta objeción.
36
El Estado aportó junto con sus informes de mayo 2015 y junio de 2017 dos tablas con la información sobre el
monto a pagar a cada una de las víctimas, la fecha de la operación, la fecha desde la cual inició el cálculo de intereses
moratorios y la fecha hasta la cual fueron calculados, la tasa de interés, el monto de intereses moratorios, el tipo de
cambio entre el peso argentino y el dólar utilizado para el pago y la fecha prevista para el pago.
33