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medidas provisionales, lo cual desconoce las atribuciones de la Corte”. Es
“desconcertante la intención del Estado venezolano de pretender dar
cumplimiento a las medidas a través de la acción de un grupo de ‘pasantes en
materia de derechos humanos’ reunidos en una Brigada Especial”;
b)
las medidas provisionales deben ser implementadas con el
consentimiento y participación de los beneficiarios y no de manera unilateral
por el Estado y sus peritos. “[Sus] solicitudes de reuniones de coordinación
nunca han sido escuchadas y ni siquiera respondidas por el Estado”;
c)
el Estado no ha informado debidamente a la Corte sobre las medidas
adoptadas, no ha adoptado las medidas de protección necesarias ni les ha
dado participación en su planificación e implementación, así como tampoco
ha investigado los hechos denunciados que dieron origen a las medidas
provisionales;
d)
en cuanto a las medidas de protección, “la protección que RCTV ha
logrado procurar para todo su personal, su sede, instalaciones y equipos ha
sido poc[a] y del todo ineficiente a la hora de evitar agresiones”. Además,
“actualmente el Estado dedica sus esfuerzos a refutar la necesidad y
justificación de las medidas de protección que fueran dictadas en el año 2002
y 2003 por el Tribunal Trigésimo Tercero en Funciones de Control”. “[S]i bien
hay un efectivo de la Policía Metropolitana asignado para todo el cuerpo de
prensa del canal, y dos o tres efectivos más para la sede principal, ellos no
son suficientes para proteger a los más de 1.800 trabajadores y la sede, así
como las instalaciones y equipos de RCTV”. “[S]e trata de una falta de
servicio objetiva del Estado y no subjetiva de los agentes policiales”;
e)
“las medidas de protección fueron ratificadas [en mayo de 2005] por
el Tribunal Trigésimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal, el cual
exhortó tanto a la Policía Metropolitana como a la Guardia Nacional a
establecer un contacto permanente con RCTV y efectuar reuniones en las que
se determinara la forma de cumplimiento de esta medida de protección.
Aunque ya representantes de RCTV tuvieron una reunión con [un] Comisario
[…] para adelantar detalles sobre [sus] necesidades, aún no ha sido posible
sostener estas conversaciones con representantes de la Guardia Nacional, por
lo que el Tribunal 33º designó un Fiscal Superior del Área Metropolitana de
Caracas para coordinar el contacto con este órgano militar”;
f)
“el Estado no ha llevado a cabo reunión alguna con […] los
beneficiarios para que participe[n] en [la] planificación e implementación [de
las medidas], ni [l]os ha tenido informados sobre avance alguno de la
implementación de tales medidas”. Han trascurrido más de dos meses desde
que el Tribunal Trigésimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal encargó al
Fiscal Superior del Área Metropolitana de Caracas que coordinara una
reunión, y ésta aún no ha podido ser concretada;
g)
el Estado ha utilizado “medios de coacción que procuran amedrentar y
restringir directa e indirectamente a los periodistas y a los medios y a sus
demás trabajadores para estimular la autocensura”.
Al respecto, se
refirieron, inter alia, a: “[e]l reparo efectuado a RCTV” por el SENIAT
“exigiendo el pago de por Impuestos sobre Donaciones”; la decisión que
emitió el 14 de noviembre de 2004 la agencia antimonopolios venezolana que
declaró con lugar una denuncia contra RCTV; un “procedimiento iniciado por
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