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(50) ciudadanos aproximadamente, entre víctimas y testigos; la práctica de
experticias planimétricas, reconocimientos médicos legales a las víctimas,
experticias varias de reconocimiento técnico a objetos colectados y
levantamientos fotográficos”.
“[U]lteriores detalles no pueden ser
suministrados en esta fase de la investigación debido a que el artículo 304 del
Código Orgánico Procesal Penal estipula que ‘[t]odos los actos de la
investigación serán reservados para los terceros […]’”.
12.
El escrito de 16 de noviembre de 2004, mediante el cual el señor Eduardo
Sapene, beneficiario de las medidas provisionales, “en nombre de todos los
trabajadores y directivos de la emisora de televisión RCTV, actuando en [su]
condición de beneficiarios [… y] asistidos por [sus representantes]”, remitieron sus
observaciones al informe estatal de 6 de octubre de 2004 (supra Visto 11). En sus
observaciones indicaron, en resumen, lo siguiente:
a)
“el Estado continúa limitándose a presentar escritos con una
información vaga por imprecisa, que equivale a no informar”. “[M]al podría el
Estado desarrollar la ejecución de medidas de protección toda vez que éstas
simplemente no han sido implementadas en la realidad, lo cual explica la
repetición casi idéntica de datos al menos en los últimos tres documentos que
el Estado ha presentado a la Corte”;
b)
la información que aportó el Estado se trata de “meras solicitudes de
medidas de protección y notificaciones a cuerpos de seguridad que datan
desde el 26 de febrero de 2002 hasta el 12 de agosto de 2004”. “[E]l Estado
solo logra demostrar que existe un gran número de medidas de protección
cuyo valor es estrictamente nominal, y que no son efectivas para la
protección real de periodistas y demás trabajadores de RCTV, ni de su sede”;
c)
han solicitado medidas de protección para las instalaciones y el
personal que trabaja en las estaciones de antenas y en el estudio principal,
situado en un edificio distinto al de la sede del canal, pero tales solicitudes
han sido ignoradas por las autoridades;
d)
“las medidas de protección acordadas por los tribunales de derecho
interno, ratificadas en mayo de 2004, solo abarcan a algunos pocos miembros
del personal de RCTV, ya que son anteriores a la resolución de la Corte
Interamericana que amplió las Medidas Provisionales para brindar protección
a todo el personal de RCTV y a su sede”;
e)
en cuanto a las medidas de protección a la libertad de expresión,
indicaron que “la Ley sobre Responsabilidad Social en Radio y Televisión está
siendo discutida y aprobada actualmente”, y “establece restricciones
inaceptables al derecho humano a la libertad de expresión”;
f)
el Estado no ha realizado reunión alguna con los beneficiarios para que
participen en la planificación e implementación de las medidas, ni los ha
tenido informados sobre ningún avance en su implementación;
g)
“la investigación aún se encuentra en fase preparatoria [. … D]espués
de dos (2) años y diez (10) meses, ninguno de los dos fiscales del Ministerio
Público ha cumplido con su deber de investigar los hechos que dieron lugar a
las distintas medidas provisionales de [l]a Corte[,] ya que no han siquiera
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