5 3. Requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas que sean necesarias para brindar protección perimetral a la sede del medio de comunicación social Radio Caracas Televisión (RCTV). 4. Reiterar al Estado que debe cumplir su obligación de investigar los hechos que motivaron la adopción de las medidas provisionales con el fin de identificar y sancionar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes, incluyendo la investigación de los hechos ocurridos después de que la Corte emiti[era] la Resolución de 27 de noviembre de 2002. 5. Reiterar al Estado que debe dar participación a los representantes de los beneficiarios de las medidas en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los […] mant[uviera] informados sobre el avance de las medidas ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 6. Requerir al Estado que inform[ara] a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el plazo de diez días, contado a partir de la notificación de la presente Resolución, sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la misma. 7. Solicitar a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales que present[aran] a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el plazo de cinco días, contado a partir de la notificación del informe del Estado, las observaciones que estim[aran] pertinentes. 8. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que present[ara] a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el plazo de siete días, contado a partir de la notificación del informe del Estado, las observaciones que estim[ara] pertinentes. 9. Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre el cumplimiento de las medidas adoptadas, y requerir a los representantes de los beneficiarios de estas medidas que present[aran] sus observaciones a los informes bimestrales del Estado, dentro del plazo de un mes, contado a partir de su recepción, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas, contadas a partir de su recepción. […] 7. La Resolución que emitió la Corte el 8 de septiembre de 2004, mediante la cual resolvió: 1. Ratificar en todos sus términos la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de julio de 2004 […] y, por consiguiente, requerir al Estado que mantenga las medidas que hubiese adoptado y que adopte, sin dilación, las medidas que sean necesarias para cumplir con lo ordenado en dicha Resolución. 2. Reiterar al Estado que debe adoptar, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de los señores Luisiana Ríos, Armando Amaya, Antonio José Monroy, Laura Castellanos, Argenis Uribe, Carlos Colmenares, Noé Pernía y Pedro Nikken, así como la libertad de expresión de los tres últimos. 3. Requerir al Estado que continúe investigando los hechos que motivaron la adopción de estas medidas provisionales y su ampliación, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes. 4. Reiterar al Estado que debe dar participación a los representantes de los beneficiarios de las medidas en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de las medidas ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents