6 5. Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre el cumplimiento de las medidas adoptadas, en los t��rminos del considerando vigésimo primero. 6. Requerir a los representantes de los beneficiarios de estas medidas que presenten sus observaciones a los informes bimestrales del Estado, dentro del plazo de un mes, contado a partir de su recepción, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas, contadas a partir de su recepción. […] 8. Las notas de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 10 de septiembre de 2004, mediante las cuales notificó la anterior Resolución (supra Visto 7), transmitió copia a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) del informe que presentó el Estado el 6 de septiembre de 20041 y les indicó que, de conformidad con lo dispuesto en los puntos resolutivos séptimo y octavo de la Resolución emitida por el Presidente de la Corte el 27 de julio de 2004 (supra Visto 6), contaban con un plazo de 5 y 7 días, respectivamente, para presentar las observaciones que estimaran pertinentes al referido informe. 9. El escrito de 15 de septiembre de 2004 y sus anexos, mediante los cuales la señora Moirah Alexandra Sánchez, “a nombre de todos los trabajadores y directivos de la emisora de televisión RCTV, actuando en [su] condición de beneficiarios[… y] asistidos por [sus representantes]”, remitieron sus observaciones al informe estatal de 6 de septiembre de 2004 (supra Visto 8). Los representantes indicaron, en resumen, lo siguiente: a) el Estado se ha limitado a presentar “información vaga por imprecisa, que equivale a no informar”; b) el Estado no ha adoptado todas las medidas necesarias para proteger la vida, integridad personal y libertad de expresión de los periodistas y trabajadores de RCTV, ni para brindar protección perimetral a su sede. Aunque en algunos “momentos” los cuerpos de seguridad “han estado presentes en la sede de RCTV, tal protección ha sido parcial”, “en otros momentos han sido los propios cuerpos de seguridad del Estado los encargados de escoltar y dirigir ataques contra [la] sede”; c) se dirigieron a distintos órganos estatales para solicitarles la implementación de las medidas, pero “hasta la fecha, el Estado no ha llevado a cabo reunión alguna con […] los beneficiarios de las medidas […] para que particip[en] en su planificación e implementación, ni por lo tanto, [le]s han mantenido informados sobre avance alguno de las medidas […]”; d) la actuación del Ministerio Público no ha sido diligente en los dos años y medio que han pasado desde el inicio de la primera investigación. “El Estado venezolano no puede pretender que su obligación de investigar se dé por cumplida al simplemente mantener abierta una investigación sin que jamás se den resultados”; y El resumen sobre lo indicado por el Estado en dicho informe se encuentra en el Visto 12 de la Resolución que emitió la Corte el 8 de septiembre de 2004, y las consideraciones de la Corte al respecto se encuentran en el Considerando 21 de dicha Resolución. 1

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