RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2005
MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CASO LUISIANA RÍOS Y OTROS (RADIO CARACAS TELEVISIÓN -RCTV-)
VISTOS:
1.
La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 27 de noviembre de 2002
respecto del Estado de Venezuela (República Bolivariana de Venezuela) (en adelante
“el Estado” o “Venezuela”), mediante la cual resolvió:
1.
Requerir al Estado que adopt[ara], sin dilación, cuantas medidas [fueran]
necesarias para proteger la vida e integridad personal de Luisiana Ríos, Armando
Amaya, Antonio José Monroy, Laura Castellanos y Argenis Uribe, trabajadores de Radio
Caracas Televisión (RCTV).
2.
Requerir al Estado que d[iera] participación a los peticionarios en la
planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los
mant[uviera] informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
3.
Requerir al Estado que investig[ara] los hechos denunciados que dieron origen
a las presentes medidas con la finalidad de descubrir a los responsables y sancionarlos.
4.
Requerir al Estado que inform[ara] a la Corte […] sobre las medidas que
h[ubiera] adoptado en cumplimiento de la […] Resolución a más tardar el 12 de
diciembre de 2002.
5.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, dentro de
una semana a partir de la notificación del informe del Estado, present[ara] a la Corte
[…] las observaciones que estim[ara] pertinentes.
6.
Requerir al Estado que, con posterioridad a su primera comunicación (supra
punto resolutivo cuarto), contin[uara] informando a la Corte […], cada dos meses, sobre
las Medidas Provisionales adoptadas, y requerir a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que present[ara] sus observaciones a dichos informes dentro de un
plazo de seis semanas contado a partir de su recepción.
2.
La Resolución de la Corte de 20 de febrero de 2003, mediante la cual
resolvió:
1.
Declarar que el Estado no ha implementado efectivamente las Medidas
Provisionales ordenadas por la Corte […] en su Resolución de 27 de noviembre de 2002.
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