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logrado construir un expediente que permita llegar al menos a un acto
conclusivo, habiendo transcurrido más que el plazo razonable para culminar
una investigación de fase preparatoria”.
Han brindado a los fiscales
encargados de las investigaciones “toda la colaboración necesaria para
facilitar el proceso de individualización e imputación de presuntos
responsables”. El Estado no puede pretender que su obligación de investigar
se de por cumplida “al simplemente mantener abierta una investigación”; y
h)
solicitaron que se reitere al Estado las obligaciones que debe cumplir
respecto de las medidas provisionales ordenadas por la Corte.
13.
El escrito de 3 de diciembre de 2004, mediante el cual la Comisión remitió
sus observaciones al informe estatal de 6 de octubre de 2004 (supra Visto 11). La
Comisión señaló que:
a)
“toda la información presentada por el Estado refiere a medidas que
ya habían sido tomadas con anterioridad a su ampliación de medidas
provisionales ordenadas por el Presidente de la Corte [el] 27 de julio de 2004
y ratificadas en todos sus términos por la Corte en Resolución de […] 8 de
septiembre de 2004”;
b)
tanto el informe como los anexos suministrados a la Corte “constan de
meras solicitudes de medidas de protección y notificaciones a cuerpos de
seguridad que datan desde el 26 de febrero de 2002 hasta el 12 de agosto de
2004, sin ofrecer […] información específica, actual y detallada de las
medidas concretas y actuales adoptadas”.
El Estado no ha adoptado
“ninguna medida” desde la última Resolución que emitió la Corte, con
excepción de la redacción del informe estatal;
c)
en cuanto a la investigación de los hechos que motivaron las medidas,
“el Ministerio Público […] no ha llegado al menos a un acto conclusivo, que
determine posibles responsables de los actos que originaron las medidas
provisionales en el caso”. La información presentada por el Estado es
notoriamente insuficiente. “[E]l deber del Estado se extiende a presentar
resultados de investigación que revelen que ésta ha sido ejecutada con la
seriedad requerida por actos de la gravedad de aquellos que han motivado
estas medidas de protección”;
d)
“únicamente tiene elementos para presumir que el Estado no está
dando cumplimiento al resolutivo relacionado con dar participación a los
beneficiarios y sus representantes en la planificación y diseño de las […]
medidas. La Comisión queda a la espera del informe más preciso por parte
del Estado”; y
e)
solicitó que se reitere al Estado las obligaciones que debe cumplir
respecto de las medidas provisionales ordenadas por la Corte, y que se le
requiera que presente información detallada sobre las medidas específicas
adoptadas.
14.
El escrito de 20 de diciembre de 2004 y sus anexos, mediante los cuales el
señor Marcel Granier, beneficiario de las medidas provisionales, y los representantes
de los beneficiarios, se refirieron al cumplimiento de las medidas y a supuestos
“hechos graves ocurridos que configuran un grave desacato a las mencionadas
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