3
encapuchados [que] le dispararon en cuatro oportunidades causándole la muerte en
forma instantánea”;
f)
el 15 de marzo de 2004 la Fiscalía Superior del Ministerio Público de Aragua
habría solicitado medidas de protección para la familia Barrios. El 18 de marzo de
2004 el Tribunal Noveno de Control Judicial Penal de Aragua recibió de la Fiscalía
Superior de Aragua una medida de protección a favor de la señora Eloisa Barrios y
varios miembros de su familia, la cual se indica que no fue ejecutada. El 21 de abril
de 2004 la Comisión de Derechos Humanos de Justicia y Paz del Estado Aragua
presentó a la Comisión Interamericana una solicitud de medidas cautelares. El 6 de
mayo de 2004 la Comisión Interamericana solicitó información al Estado. El 18 de
mayo de 2004 el Estado informó a la Comisión que “el Destacamento número 21 de la
Guardia Nacional verificó el cumplimiento de las mencionadas medidas”, y
g)
el 22 de junio de 2004 la Comisión solicitó al Estado la adopción de medidas
cautelares a favor de Eloisa Barrios y sus familiares y le remitió información respecto
de la falta de cumplimiento de la protección a la familia y sobre la continuidad de
actos de intimidación dirigidos a sus miembros. En cuatro oportunidades, los días 2
y 13 de julio y 4 y 13 de agosto de 2004, la Comisión ha reiterado al Estado la
solicitud de información sobre la situación de la familia Barrios y sobre las medidas
adoptadas para dar cumplimiento a las medidas cautelares, sin que el Estado haya
dado respuesta alguna.
3.
Las consideraciones de la Comisión Interamericana en las cuales señaló que los
hechos antes referidos son suficientemente graves para que la Corte Interamericana
intervenga de manera urgente para salvaguardar la vida e integridad de las personas
beneficiarias de la presente solicitud. La Comisión indicó que las medidas cautelares por
ella ordenadas han sido ineficaces para prevenir el asesinato del señor Luis Barrios, los
hostigamientos de que habrían sido objeto diversos miembros de su familia, y para
investigar los hechos denunciados.
4.
A la luz de lo anterior, la Comisión solicitó, con base a lo dispuesto en el artículo 63.2
de la Convención Americana, que la Corte requiera que el Estado:
a.
[…] adopte sin dilación alguna las medidas necesarias para proteger la
vida e integridad personal, requerida por los representantes de Eloisa Barrios,
Jorge Barrios, Rigoberto Barrios, Oscar Barrios, Inés Barrios, Pablo Solórzano,
Beatriz Barrios, Caudy Barrios, Carolina García y Juan Barrios.
b.
[…], al dar ejecución a estas medidas, dé particular atención al hecho
de que miembros de cuerpos policiales y de seguridad se encuentran
alegadamente involucrados en los hechos contra la familia Barrios y a las
consecuencias que este hecho tendrían en el diseño de las medidas de
protección, incluyendo el estudio de la posibilidad de que la seguridad sea
dada, como lo ha solicitado el peticionario, por la Guardia Nacional con
destacamento permanente;
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