6 por las amenazas recibidas por distintos integrantes de la familia Barrios Ravelo, otra por el “supuesto hurto” cometido en la residencia de las señoras Eloisa, Elvira y Justina, todas Barrios, y otra por los abusos, maltratos y privación ilegítima de la libertad en perjuicio de los señores Jesús Ravelo, Gustavo Ravelo, Luisa Ravelo, Elvira Barrios, Oscar Barrios, Jorge Barrios y Néstor Caudy Barrios, las cuales se encuentran comisionadas a las Fiscales 14 y 20 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Aragua. Al respecto, Venezuela informó que la Fiscalía ha dispuesto la práctica de diversas actuaciones para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades a que haya lugar; entre estas, la identificación de los funcionarios que practicaron el procedimiento, la recolección de las armas de fuego utilizadas por los agentes policiales al momento de los hechos y el respectivo reconocimiento legal; igualmente se solicitó la práctica de las siguientes experticias: comparación balística, trayectoria balística, levantamiento planimétrico, necropsia, inspección técnica en el lugar de los hechos, y entrevista a los funcionarios actuantes y testigos. Según el Estado estas diligencias se encuentran en espera para su posterior estudio. 10. Las comunicaciones del representante de 9 de noviembre de 2004, mediante las cuales indicó que las medidas de protección ordenadas no están cumpliendo el objetivo para el cual fueron concebidas, ya que los funcionarios de la Guardia Nacional, órgano designado para ejecutar las medidas de protección, solo visitan de manera esporádica la vivienda de las señoras Eloisa y Elvira Barrios. Al respecto, el representante informó que ante la “situación de incumplimiento” del Estado de las medidas ordenadas, presentó una denuncia ante la Defensoría de Pueblo, pero no ha obtenido respuesta. En cuanto a la investigación de los hechos que motivaron la adopción de estas medidas, señaló que aunque “teóricamente están conociendo del caso dos fiscales del Ministerio Público, su actuación demuestra negligencia”, ya que han transcurrido más de diez meses del asesinato del señor Narciso Barrios y las investigaciones no han concluido. Asimismo, informó que en el caso del asesinato del señor Luis Barrios han transcurrido más de 48 días y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, encargado de la investigación, no ha tomado la declaración de su esposa, señora Carolina García. A su vez, el representante manifestó que no existen investigaciones abiertas por las amenazas sufridas por varios miembros de la familia Barrios ni por el hurto cometido en la vivienda de las señoras Eloisa, Justina y Elvira Barrios. Finalmente, indicó que los beneficiarios no han sido llamados por el Estado para planificar la implementación de la medida de protección. 11. La nota del representante de 15 de noviembre de 2004, mediante la cual informó que el 12 de noviembre de 2004, a las 6:30 de la tarde, tres supuestos funcionarios del Departamento de Inteligencia Policial y de la Guardia Nacional buscaron a la señora Carolina García, viuda del señor Luis Barrios. El representante señaló que los referidos funcionarios trataban de “obtener información sobre las diligencias que pudiera estar haciendo la señora Carolina [García] en la búsqueda de justicia para el asesinato de su esposo”, así como intimidarla y amenazarla. Por ello, expresó su preocupación por el peligro que corre la vida de la señora García quien, además, tiene ocho meses de embarazo. 12. El escrito de la Comisión de 23 de noviembre de 2004, mediante el cual señaló que toda la información presentada por el Estado se refiere a medidas que ya habían sido adoptadas con anterioridad a la solicitud de las medidas provisionales y a la resolución de medidas urgentes del Presidente. Asimismo, manifestó que el representante de los beneficiarios observó que “las medidas acordadas por el Estado resultan insuficientes e inefectivas”. La Comisión indicó que podía presumir con los elementos con que cuenta, que con excepción de la obligación de informar a la Corte, el Estado “ha incumplido la totalidad de sus obligaciones de adoptar medidas urgentes para proteger en forma efectiva a los beneficiarios.” En lo que se refiere a la investigación, y de acuerdo con lo indicado por el

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