22 Vistos 16 y 24). 10. Que el 7 de agosto de 2005 venció el plazo para que el Estado presentara el undécimo informe sobre el cumplimiento de las medidas, y éste aún no ha sido recibido, a pesar de que le fue requerido por la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente (supra Visto 25). 11. Que el incumplimiento del deber estatal de informar al Tribunal sobre la totalidad de las medidas provisionales adoptadas en cumplimiento de sus decisiones es especialmente grave, dada la naturaleza jurídica de estas medidas que buscan la prevención de daños irreparables a personas en situación de extrema gravedad y urgencia4. 12. Que la Corte valora las diversas acciones realizadas por el Estado para implementar estas medidas provisionales, algunas de las cuales también han sido reconocidas por los peticionarios de las medidas y por la Comisión Interamericana (supra Vistos 11.b, 12.a, 15.b, 26.d, 26.e y 26.f). Sin embargo, el Tribunal nota con preocupación que, mediante escrito de 8 de julio de 2005 (supra Visto 21), los peticionarios han enfatizado que las insatisfactorias condiciones de seguridad, infraestructura, detención y salubridad que actualmente prevalecen en la cárcel podrían provocar otro motín de los reclusos, así como nuevos homicidios y actos de violencia, y han expuesto hechos y situaciones preocupantes que alegan habrían constatado en su visita a la cárcel el 30 de junio del presente año. Asimismo, la Comisión ha expresado que los hechos descritos por los peticionarios de las medidas demuestran que se mantiene la situación de urgencia en la cárcel (supra Visto 26). 13. Que el Tribunal estima necesario que al remitir su undécimo informe, cuyo plazo de presentación ya venció, el Brasil se refiera a los hechos y situaciones graves expuestos por los peticionarios en su escrito de 8 de julio de 2005 (supra Visto 21) y a las medidas que se encuentre adoptando para que no se produzcan privaciones a la vida ni actos que atenten contra la integridad de los beneficiarios de estas medidas. 14. Que, en particular, el Tribunal ha notado con preocupación que durante la vigencia de estas medidas provisionales han muerto más personas en la Cárcel de Urso Branco, inclusive después de la Resolución de 7 de julio de 2004, que se han dado situaciones de grave riesgo para la integridad personal de los internos, los agentes de seguridad y los visitantes, así como que en sus últimos informes el Estado ha indicado que “la cárcel se encuentra parcialmente destruida por la rebelión de abril de 2004” y que aún no ha concluido las obras de reforma de sus instalaciones (supra Vistos 14.f y 20.h). 15. Que en sus últimos informes el Estado ha cumplido con remitir al Tribunal las listas actualizadas de las personas que se encuentran recluidas en la cárcel, en 4 Cfr. Caso de las Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó, Medidas Provisionales, supra nota 2, Considerando undécimo; Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, Medidas Provisionales, supra nota 2, Considerando decimosegundo; y Caso de las Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó, Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derecho Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando decimosexto.

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